ATS, 1 de Marzo de 2018
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2018:2161A |
Número de Recurso | 1224/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/03/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1224/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
R. CASACION núm.: 1224/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Juan Suay Rincon
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 1 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en representación de Alter Inmuebles, S.L. se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos , que se tuvo por preparado, con remisión de actuaciones a esta Sala en la que compareció dicho Procurador en la representación indicada.
Por auto de la Sección Primera de 20 de julio de 2017 se admitió a trámite el recurso de casación preparado por dicha representación procesal, remitiéndose los autos a esta Sección Quinta, dándose traslado a dicha parte para el trámite de interposición del recurso, que se formalizó por la indicada representación procesal mediante escrito de 28 de octubre de 2017.
Simultáneamente y por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, invocando la representación de "Alter Inmuebles, S.L.", presenta escrito de 26 de octubre de 2017 formalizando, igualmente, la interposición del recurso, ante lo cual, mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2017, se requirió a ambos procuradores para que manifestaran quien ostentaba la representación de dicha empresa, manifestando el Sr. González Sánchez que la única representación acreditada en el recurso es la suya, mientras que el Sr. Rodríguez Muñoz, señala que el poder de "Alter Inmuebles, S.L." estaba pendiente de otorgar " apud acta ", añadiendo que dicha empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto de 23 de mayo de 2017, que cesaba al Administrador de la concursada y se nombraba Administrador concursal, el cual autorizó al despacho Prada y Asociados, S.L., para que presentara escrito de interposición del recurso de casación.
Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 y a la vista de las alegaciones formuladas, se tuvo por interpuesto el recurso por el Procurador Sr. González Sánchez en la representación acreditada en autos y no se tuvo interpuesto el recurso por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, al no haber acreditado la representación que decía ostentar.
Por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz se presentó recurso de reposición por escrito de 12 de diciembre de 2017, invocando el artículo 24 LEC , y alegando que se intentó otorgar el apoderamiento " apud acta " por el Administrador concursal, sin lograrlo, y que ha existido una cesación del procurador que venía ejerciendo la representación y que la Sala, ante la presentación de ambos escritos de interposición del recurso, tendría que seguir el trámite establecido en el art. 30 LEC , con audiencia de la persona que aparece como otorgante de los respectivos poderes, en este caso, al estar la empresa en situación de concurso de acreedores, sería el Administrador concursal.
Dado traslado de dicho recurso de reposición y formuladas las alegaciones pertinentes, se dictó Decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección, rechazando las alegaciones del Sr. Rodríguez Muñoz, toda vez que la única comparecencia en forma existente en el proceso es la del Sr. González Sánchez, sin que el recurrente haya comparecido a otorgar poder " apud acta ".
Por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, invocando la representación de la mercantil "Alter Inmuebles, S.L.", en virtud de poder " apud acta " otorgado por el Administrado concursal, se interpone recurso de revisión al amparo del art. 454. bis de la LEC , alegando la infracción de los arts. 24 y 30 de la misma ley , señalando que a raíz del Decreto impugnado se personó en la Secretaría de la Sala el Administrador concursal otorgando poder " apud acta " a su favor, que si no se hizo antes es porque pensaba que el Tribunal fijaría fecha y hora al efecto y que por tanto debe quedar sin efecto el otorgado a favor del Sr. González Sánchez y tramitarse el recurso interpuesto por el recurrente en revisión.
Dado traslado del recurso se formulan alegaciones en contrario.
Los términos en que se plantea este recurso conducen necesariamente a su desestimación, pues el propio recurrente deja claro que ni en el momento de presentación del escrito de interposición del recurso de casación ni siquiera en el de la formulación de reposición contra la diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017, tenía otorgada la representación procesal " apud acta " por el Administrador concursal de la entidad recurrente, que se ha producido el 18 de enero de 2018, de manera que no podía tenerse por presentado tal escrito y, en buena ley, ninguno en los que se invocaba una representación que no tenía atribuida.
No se había producido, por lo tanto, el supuesto de apoderamiento " apud acta ", previsto en el art. 24 LEC ni, en consecuencia, la situación definida en el art. 30 para resolver sobre la representación que debe prevalecer, situación que podría plantearse a partir del otorgamiento del poder, en los términos que resultan de dicho precepto, sin que ello suponga, en ningún caso, la retroacción del procedimiento para cumplimentar trámites ya producidos.
Por todo ello procede desestimar el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 12 de enero de 2018, lo que determina, de acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas al recurrente, que la Sala, haciendo uso de las facultades previstas en dicho precepto y, atendidas las circunstancias del caso, señala en la cantidad máxima de 300 euros, mas IVA, a favor de la contraparte.
Por lo expuesto
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, contra el Decreto de 12 de enero de 2018, que se confirma, con imposición de las costas al recurrente en los términos establecidos en el segundo fundamento de derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon
Cesar Tolosa Tribiño