ATS, 5 de Marzo de 2018

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2018:2164A
Número de Recurso572/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 572/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: MDC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 572/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 5 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Germán Marina y Grimau, en nombre y representación de TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L., interpuso con fecha 14 de septiembre de 2017 ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio), el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo a la Administración demandada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos de acuerdo a la LJCA.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, y otro escrito posterior aclaratorio presentado el 11 de diciembre siguiente, el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A., DESIMPACTE DE PURINS CORCÓ, S.A., DESIMPACTE DE PURINS ERESMA, S.A., y DESIMPACTE DE PURINS VOLTREGRÁ, S.A., ha comparecido y personado en el presente recurso como codemandado.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formulase escrito de demanda, el cual a la vista de su contenido presentó escrito en fecha 7 de diciembre solicitando ampliación del mismo por adolecer de omisiones esenciales que concreta en su escrito.

CUARTO

Por providencia de 31 de enero de 2018 se ofició a la Administración para que remitiese los antecedentes solicitados por la parte recurrente o, en su caso, efectúe las alegaciones que estime pertinentes por las que no pueda remitirlos.

QUINTO

El Procurador de los Tribunales D. Germán Marina y Grimau, en nombre y representación de TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L. , solicitó mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2018, la terminación del procedimiento por pérdida del objeto del recurso como consecuencia de que la Sala haya declarado la nulidad parcial de la Orden ETU/555/2017 aquí recurrida.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2018, se dio traslado del anterior escrito y se concedió a las partes el plazo de cinco días para que alegasen lo que considerasen pertinente sobre la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por la parte recurrente.

SEXTO

El Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 20 de febrero de 2018 en el que alega que no formula oposición a la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por la parte recurrente y considera que ha quedado privado de contenido el requerimiento realizado por la Sala al Ministerio de Energía, Agenda Digital y Turismo, mediante providencia de 31 de enero de 2018, para que complete el expediente administrativo, debiendo dejarse sin efecto la misma.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2018, se acordó tener por caducado a la parte codemandada DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A. y OTRAS en el trámite de alegaciones concedido en la diligencia de 14 de febrero, al no constar presentado en forma escrito alguno y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se impugnó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio).

Como hemos dicho en supuestos análogos respecto a la misma Orden ETU/555/2017, por auto de fecha 8 de enero de 2018, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto de ejecución dictado el 8 de noviembre de 2017 en el recurso núm. 428/2014, en consecuencia, ha quedado firme la parte dispositiva del referido auto, que declaraba:

Segundo.- Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III

.

En el recurso núm. 505/2014, a instancia de la hoy recurrente la sentencia de 19 de septiembre de 2016 anuló, entre otros particulares, los Anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines en los términos que allí se recogen.

SEGUNDO

La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida ( STS de 14 de marzo de 2011 -recurso núm. 511/2009 -).

Como quiera que la recurrente presentó escrito solicitando la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto, y atendida la conformidad del Abogado del Estado y la no oposición de la codemandada, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

En los mismos términos nos hemos pronunciado en recientes autos de 19 y 22 de febrero de 2018 -recursos núms. 570/2017 y 569/2017-.

TERCERO

Como interesa aquí la Abogacía del Estado, al archivarse el recurso procede dejar sin efecto la providencia de 31 de enero de 2018 por la que se requirió a la Administración (Ministerio de Energía, Agenda Digital y Turismo) para completar el expediente a los efectos de poderse formalizar la demanda, lo que carece ya de objeto.

CUARTO

No se hace expresa imposición de las costas.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 572/2017, interpuesto por TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L., contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.

  2. ) Dejar sin efecto la providencia de 31 de enero de 2018 por la que se requirió al Ministerio de Energía, Agenda Digital y Turismo para completar el expediente.

  3. ) Archivar las actuaciones.

  4. ) No hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

Fernando Roman Garcia

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