ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:2262A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 49/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 49/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 56/2017 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.1.a) de la LJCA . En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado -parte recurrida-. En cambio, la representación procesal de la Asociación Cultural Alfa Salud Total -parte recurrente- considera que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Asociación Cultural Alfa Salud Total de la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, y ello en virtud del artículo 12.1.a) de la LJCA , pues la Orden recurrida proviene de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, si bien la exteriorización de la misma adopta la forma de orden del ministerio correspondiente.

SEGUNDO

La Orden recurrida se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por la Disposición Final vigésimo primera de la Ley 45/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y que establece: <<Con carácter anual y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por medio de la correspondiente orden, actualizará el sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, la revisión de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, supresión de los conjuntos cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. En el citado informe se recogerá de forma expresa la metodología seguida en el procedimiento de elaboración de la correspondiente orden y, particularmente, los criterios de aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 4.4. A tal efecto, la tramitación de la citada orden de actualización anual se iniciará, cada año, en el mes de abril y se utilizará la información del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación el día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación de la correspondiente orden>>.

Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informó sobre el proyecto de la anterior orden en reunión celebrada el día 14 de julio de 2016.

TERCERO

Es criterio de este Tribunal Supremo que lo decisivo, para atribuir la competencia objetiva a esta Sala del Tribunal Supremo ex artículo 12.1.a) LJCA , es que la Orden sea dictada previa autorización de la Comisión Económica Delegada para Asuntos Económicos -por todos, auto de 19 de noviembre de 2014, dictado en el recurso ordinario n.º 877/2014-, y en el presente caso la Orden recurrida la dicta el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y no lo hace previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sino que lo hace previo informe de la citada Comisión, por así preverlo el artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , en la redacción dada por la Disposición Final vigésimo primera de la Ley 45/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que difiere respecto a la redacción anterior, que exigía el previo acuerdo de la citada Comisión para que la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pudiera actualizar el sistema de precios de referencia.

Por lo tanto, procede concluir que la Orden recurrida se dicta por propia autoridad del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo que la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.1.a) LJCA , que establece que dicha Sala conocerá «De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general [...]».

En el mismo sentido, autos de esta Sala de 13 de septiembre y 25 de octubre de 2017 , dictados en las cuestiones de competencia números 27/2017 y 34/2017 , respectivamente.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1.- No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Cultural Alfa Salud Total de la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

  1. - Devolver las actuaciones a la Sala de procedencia.

  2. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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