ATS, 1 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:2239A |
Número de Recurso | 3663/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3663 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3663/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En Madrid, a 1 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO .- Con fecha 28 de febrero de 2018 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Torcuato ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 3663/2015 se encuentra pendiente de resolución por esta sala; (ii) que en dicho recurso es parte recurrida la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Murcia, en el que es propietario de una vivienda y de una parte indivisa del sótano con derecho a utilización como plaza de garaje, por lo que existe interés directo por su parte; (iii) que, por tal circunstancia, entiende que concurre la causa de abstención prevista en el artículo 219, 10.ª LOPJ . Termina solicitando que por ésta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Torcuato , visto el contenido del art. 219.10.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3663/2015.
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 3663/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Torcuato , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.