ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2231A |
Número de Recurso | 3603/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3603 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3603/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D.ª Bernarda presentó el día 16 de noviembre de 2015 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 35/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 756/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cádiz.
Mediante diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de D.ª Bernarda , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante la sala la parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Bernarda , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
Al no haberse personado la parte recurrida, queden los autos pendientes de deliberación y fallo cuando por turno corresponda.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Bernarda contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 35/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 756/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cádiz.
-
) Queden los autos pendientes de deliberación y fallo cuando por turno corresponda.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.