ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:2228A
Número de Recurso3053/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3053/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3053/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Charter Marítimo Archipiélago Canario, S.L presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 228/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 887/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de la mercantil Charter Marítimo Archipiélago Canario S.L, presentó escrito personándose como recurrente. El procurador D. Pablo José Trujillo Castellano presentó escrito en nombre y representación de la mercantil Central de Reparaciones La Luz S.L, en concepto de recurrido.

CUARTO

La recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de 9 de febrero de 2018, se hace constar que ha presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la demandada, apelada en la instancia, contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por los daños causados en la caja que era trasladada desde el muelle hasta un petrolero.

La cuantía del procedimiento no superaba los 600.000 €, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2.ª. de la LEC , solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC , por interés casacional por oposición a la doctrina de la sala.

El recurso se desarrolla en el apartado III del escrito de interposición se alega por la recurrente la vulneración por la sentencia recurrida en la aplicación del art. 1902 CC en relación con los arts 1101 y siguientes CC .

Cita la recurrente la doctrina de la sala que recoge la sentencia de 8 de abril de 1999 , sobre la unicidad de culpa civil, y denuncia que la sentencia recurrida no establece la existencia del nexo causal entre la conducta de la demandada y el acaecimiento de daño causado, se cita también, la sentencia n.º 202/2008 de 13 de marzo , sentencia n.º 251/2014 de 30 de mayo y la sentencia n.º 341/2006 de 30 de marzo .

La recurrente alega que la calificación jurídica de la relación existente entre las partes y, a quien corresponde la carga de la prueba de los hechos constitutivos del nexo causal, son los aspectos que deben concurrir para determinar la culpabilidad del agente al que se responsabiliza del acaecimiento del evento dañoso.

El recurso extraordinario por infracción procesal, tiene tres motivos. El primero al amparo del art. 469.1.1.º LEC , se denuncia la infracción de las normas sobre competencia objetiva contenidas en el art. 86. ter.2.b LOPJ ; el segundo al amparo del art. 469.1.3.º LEC , se denuncia la infracción de lo dispuesto en el los arts. 48.2 , 227.2 y 225.1 LEC y el art. 238.1 LOPJ ; el tercero al amparo del art. 469.1.4.º LEC , se denuncia la infracción sobre los criterios legales y jurisprudenciales sobre la valoración y carga de la prueba, art. 217.1 y 2 LEC .

TERCERO

El recurso de casación, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC , de inexistencia de interés casacional, por las siguientes razones:

  1. El criterio aplicable para la resolución del problema jurídico, esto es, la existencia del nexo causal en la conducta del agente causante del daño, depende de las circunstancias fácticas del presente caso, pues la recurrente elude la premisa fáctica sobre la que descansa la conclusión de la Audiencia, en concreto, la sentencia recurrida concluye tras la valoración de la prueba que: « queda acreditado que los empleados de Charter Marítimo Archipiélago Canario, S.L, no sujetaron correctamente una de las eslingas al gancho de la grúa, y las unieron las eslingas entre sí con una cinta de embalar. Cuando ésta cedió, cambió el punto de equilibrio, la caja viró y se cayó su contenido al mar.».

  2. La oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que mantiene que la existencia de un contrato entre la consignataria y la mercantil demandada era un hecho admitido por las partes, si bien esa relación jurídica, carece de mayor relevancia pues tras la valoración de la prueba la Audiencia concluye que son los empleados de la mercantil demandada quienes no sujetaron correctamente una de las eslingas al gancho de la grúa, y en consecuencia, debe responder por los daños causados.

En definitiva, el interés casacional resulta inexistente pues se elude en la formulación del recurso de casación la premisa fáctica que es la base de la razón decisoria de la sentencia recurrida, pues queda acreditada que la conducta de los empleados de la mercantil demandada, en el traslado de un equipo de medición hasta el buque, es la que ocasiona que el contenido de la caja caiga al mar.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Charter Marítimo Archipiélago Canario S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 228/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 887/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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