ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2095A |
Número de Recurso | 170/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 170 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 170/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación de don Jacobo y doña Soledad presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 308/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1568/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara ha comparecido en nombre y representación de don Jacobo y doña Soledad , en concepto de parte recurrente; y el procurador don Esteban Jabardo Margareto se ha personado en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Jacobo y doña Soledad , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Jacobo y doña Soledad contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 308/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1568/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.