ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:1892A
Número de Recurso1364/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso Num.: 1364/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastian Moralo Gallego

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: CLA/R

Recurso Num.: 1364/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastian Moralo Gallego

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Sebastian Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Ponferrada se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 757/2015 seguido a instancia de D.ª María Dolores contra OHL Servicios Ingesan SA y Linorsa Limpiezas del Noroeste SA; con intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada OHL Servicios Ingesan SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 20 de febrero de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de abril de 2017, se formalizó por el letrado D. José María García Pérez en nombre y representación de OHL Servicios Ingesan SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de fecha 31 de octubre de 2017 y para actuar ante esta sala se designó a la letrada D.ª Andrea Segura Fernández.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 11 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, la sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad de 1.745,59€, condenando de forma solidaria a las empresas a que abonen a la demandante la mencionada cantidad. Recurrida por la empresa OHL Servicios Ingesan SA, la sala desestima el recurso por causa de inadmisión del recurso de suplicación interpuesto. La actora ha venido prestando sus servicios laborales como limpiadora en el Edificio del Palacio de Justicia de Ponferrada con una antigüedad de 3 de abril de 2000. La concesionaria del servicio de limpieza en el citado edificio es, desde el día 30 de junio de 2015 la empresa OHL Servicios Ingesan SA, habiéndolo sido con anterioridad a dicha fecha la empresa Linorsa. Es de aplicación el Convenio Colectivo de la provincia de León del sector de limpieza de edificios y locales. Linorsa adeuda a la trabajadora 1.745,59 € por los siguientes conceptos: diferencias en el plus de transporte, parte del salario de octubre de 2014; la paga extra de junio de 2015 y la liquidación final a fecha 30 de junio de 2015.

La sala partiendo de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las SSTS de 3 de octubre de 2003 (R. 1011/03 y R. 1422/03 ) respecto de la "afectación general", señala que la competencia funcional es revisable de oficio por afectar al orden público procesal, siendo preciso que estemos ante una empresa que tenga una plantilla suficientemente extensa y que la cuestión litigiosa afecte a todos o la mayor parte de los trabajadores. Y en el presente caso --continúa-- el tema litigiosos parece afectar a una parte de la empresa recurrente y dentro de esta a los trabajadores afectos a la concreta contrata, desconociéndose el número de trabajadores de la empresa y de los afectados, sin que unas cuantas reclamaciones puedan equipararse a una afectación generalizada, por lo que concluye desestimando recurso por causa de inadmisión.

El recurso debe ser rechazado por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de esta sala establecida a partir de las sentencias de 3 de octubre de 2003 (R. 1011/03 y 1422/03 ) y reiterada por otras muchas.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , puedan ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carecen de contenido casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1 de octubre de 2014 (R. 1068/2014), 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29 de abril de 2013 (R. 2492/2012 ), 17 de septiembre de 2013 (R. 2212/2012 ), 15 de enero de 2014 (R. 909/2013 ), entre otras].

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María García Pérez, en nombre y representación de OHL Servicios Ingesan SA, representado en esta instancia por la letrada D.ª Andrea Segura Fernández, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 20 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 109/2017 , interpuesto por OHL Servicios Ingesan SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Ponferrada de fecha 12 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 757/2015 seguido a instancia de D.ª María Dolores contra OHL Servicios Ingesan SA y Linorsa Limpiezas del Noroeste SA; con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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