ATS, 5 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:1830A
Número de Recurso5000/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 05/03/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5000/2017

Materia: ADMINISTRACION LOCAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5000/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 5 de marzo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los tribunales D. Garikoitz Aldama López, en nombre y representación de D. Mateo , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la resolución de la Diputación Foral de Álava de fecha 5 de febrero de 2016, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1.358/2015, de 2 de julio, desestimatoria de la solicitud de tres autorizaciones para realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tramitado el recurso con el núm. 289/2016, el mismo fue estimado por la sentencia núm. 243/2017, de 2 de junio de 2017 . En resumen, rechaza la Sala de instancia, con remisión a una sentencia anterior en la que resuelve un asunto sustancialmente idéntico (recurso 353/2016), y tras indicar que el régimen de autorización de que se trata se rige por la legislaión del Estado con total exclusividad y no por el esquema bases normativas-disposiciones autonómicas de desarrollo, el planteamiento jurídico de la Adminsitración foral demandada, conforme al que debe ser aplicado al supuesto enjuiciado la Ley 9/2013, de 4 de julio, que dio una nueva redacción al artículo 48 de la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres , la cual legitimaría, a partir de su entrada en vigor las limitaciones a las que la Ley 25/2009 privó de cobertura normativa. Por el contrario, la Sala de instancia señala que el llamamiento a los criterios de las Comunidades Autónomas o los entes locales no iba a existir hasta la promulgación de la nueva redacción del artículo 181.3 del ROTT, en virtud del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre , y concluye que nunca ha sido aplicable en virtud de la genérica rehabilitación llevada a cabo por la Ley 9/2013 el artículo 181.2 del ROTT de 1990 en su redacción previa y hasta tanto no recibió la nueva redacción dada por el artículo único del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre. Concluye la Sala, refiriéndose en concreto al caso enjuiciado, que toda vez que a la facha de la solicitud de las autorizaciones -8 de mayo de 2015- y a la del dictado de la resolución que la desestima -2 de julio de 2015-, aun no se había producido el desarrollo reglamentario al que llamaba el artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres , modificado por la Ley 9/2013, que tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Letrado del Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Álava, en la representación que ostenta, ha preparado contra la misma recurso de casación alegando que la sentencia impugnada incurre en infracción del artículo 48.2 LOTT, en la redacción dada por Ley 9/2013 de 4 de julio y del artículo 14 y disposición adicional 2ª de la Orden FOM/36/2008 de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres .

Denuncia, asimismo, la infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, citando doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que se enumeran. En ellas, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo señala que « (...) La redacción que la nueva Ley 9/2013, de 4 de julio, ha dado al artículo 48 de la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres , legitima por tanto, a partir de su entrada en vigor y con las reservas que se desprenden de su contenido, las limitaciones a las que la Ley 25/2009, privó de cobertura normativa ».

Tras argumentar sobre la relevancia de las normas cuya infracción denuncia en el sentido del "fallo", resaltando su carácter de normas integrantes del Ordenamiento estatal, el Letrado de la Administración recurrente razona asimismo la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia al amparo de los artículos 88.3. a ) y 88. 2 a), b ) y c) LJCA .

Por lo que concierne a la concurrencia de la alegada presunción del interés casacional objetivo [ artículo 88.3 a) LJCA ], la Administración recurrente sostiene, en síntesis, que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite recursos de casación en supuestos de naturaleza similar, pues la resolución que se impugna se apoya en normas sobre las que no existe jurisprudencia.

En segundo lugar, en lo relativo a la concurrencia del supuesto de interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.2.a) LJCA argumenta el Letrado de la Diputación Foral de Álava que la sentencia impugnada realiza una interpretación de las normas determinantes del fallo, contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales. Alude, en concreto, entre otras, a las sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 29 de mayo de 2015 y 18 de abril de 2016; a las sentencias de la Sala lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 1 de julio y 22 de noviembre de 2016 y cita, asimismo, diversas sentencias dictadas por Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona y Tarragona; pronunciamientos en los que se considera que, a partir de la entrada en vigor del nuevo artículo 48.2 LOTT, son posibles las limitaciones a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto teniendo por debidamente preparado el recurso de casación con fecha 1 de septiembre de 2017, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo , se ha personado en tiempo y forma la representación de la Administración. Se ha personado asimismo ante este Tribunal Supremo, en calidad de parte recurrida, el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falco, en representación de D. Mateo , sin formular oposición a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación -que cumple, desde el punto de vista formal, con las exigencias del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción en la invocación de la presunción del artículo 88. 3. a) LJCA - son sustancialmente coincidentes, desde el punto de vista sustantivo o de fondo, con las suscitadas en otros recursos que ya han sido admitidos por esta Sala y Sección como evidencian, a título ejemplificativo, los autos de 13 de marzo de 2017 (RCA 117/2017), de 23 de marzo de 2017 (RCA 602/2017), de 4 de mayo de 2017 (RCA 276/2016), de 18 de mayo de 2017 (RRCA 1228/2017, 1225/2017 y 350/2017), de 25 de mayo de 2017 (RRCA 1425/2017, 1344/2017 y 896/2017), de 22 de junio de 2017 (RCA 1951/2017) o de 20 de julio de 2017 (RRCA 2569/2017 y 2341/2017).

Por consiguiente, nuestra decisión en este recurso será la misma que ya hemos adoptado en dichas resoluciones, a cuya fundamentación jurídica nos remitimos y damos ahora por reproducida; de forma que también en este caso hemos de admitir el recurso de casación.

SEGUNDO

Sentado, pues, que la resolución judicial de instancia es recurrible a través de este cauce procesal extraordinario, que el escrito de preparación cumple todos los presupuestos y requisitos exigibles, y que apreciamos la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que justifica su admisión, queda por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción .

En cumplimiento de esta norma, declaramos que la cuestión planteada por la parte recurrente presenta interés casacional objetivo consistente en determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015. Consideramos, en este sentido, que la norma jurídica que, en principio, debe ser objeto de interpretación es el artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su efectividad y aplicación se encuentran supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este Auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este Auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación núm. 5000/2017 preparado por el Letrado del Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral de Álava contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección primera), de 2 de junio de 2017 , dictada en procedimiento ordinario núm. 289/2016.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su efectividad y aplicación se encuentran supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015,18 noviembre).

  3. ) Se ordena publicar este Auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

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