ATS, 21 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:13087A |
Número de Recurso | 516/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 21/06/2017
Recurso: CASACIÓN 516/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: APH/I
RECURRENTE: PROCURADORDon Carlos Alberto de Grado Viejo
RECURRIDO: PROCURADOR
Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 516/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
Don Carlos Alberto de Grado Viejo
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marín Castán
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro José Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de doña Teodora presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 89/2016 , dimanante de juicio de modificación de la capacidad n.º 1529/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 14 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 3 de marzo de 2017 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita don Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de doña Teodora .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Teodora , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Teodora contra la sentencia dictada con fecha de 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 89/2016 , dimanante de juicio de modificación de la capacidad n.º 1529/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 14 de Bilbao.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.