ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:1722A |
Número de Recurso | 20007/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20007/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20007/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 4 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 519/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Loja, D.Previas 671/17, acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "...El Fiscal interesa, que se resuelva la cuestión de competencia en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción número 2 de Loja."
Por providencia de fecha 19 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Loja incoa D.Previas por denuncia presentada en la localidad localidad de Huétor-Tájar, por Evangelina , domiciliada en dicha localidad, manifestando que a través de Internet se puso en contacto con una persona que dijo llamarse Remigio quien le manifestó, dedicarse a la compra-venta de vehículos y que su empresa se encontraba en la localidad de Torrevieja, concertando con el mismo la compra de un vehículo de BMW, que en ejecución de lo pactado le remitió por transferencia la cantidad de 5600 €, desde la sucursal de la entidad Bankia de Huétor-Tájar, al parecer a una cuenta en el extranjero (según se desprende de los correos aportados por la denunciante, si bien por la transferencia efectuada, cuyo justificante aparece unido a las actuaciones, parece resulta que se hizo a una sucursal de Madrid, ignorando si de aquí se remitió a Italia o no), pero en todo caso Madrid es ajeno a la cuestión de competencia. Tras verificar la denunciante, el engaño del que había sido objeto, interpuso la denuncia, incoándose por el Juzgado de Instrucción número 2 de Loja, las correspondientes diligencias previas, en el curso de las cuales se citó a declarar a Remigio , cuya identidad y empresa había sido suplantadas para el engaño, al recibir tal citación, el referido Remigio , procedió a denunciar los hechos en la localidad de Torrevieja, que procedió a incoar las correspondientes diligencias previas, inhibiéndose por auto de 4/05/17 a favor del Juzgado de Instrucción de Loja , que rechaza la inhibición, por auto de 18/09/17. Planteando Torrevieja esta cuestión de competencia negativa alegando que ninguno de los hechos delictivos que se imputan, consta que se hubieran producido en el partido judicial de Torrevieja, en el caso que nos ocupa es en Huétor-Tájar, (Partido Judicial de Loja) vía Internet donde se produce el engaño, así como, el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia para el pago del vehículo que se realizó desde una sucursal de dicha localidad, amén de que el Juzgado del Loja fue el primero en incoar las diligencias en investigación de los hechos.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Loja. Así se plantea esta cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Torrevieja y Loja y constando que el Juzgado de Loja fue el primero en incoar diligencias, que la pretendida suplantación de identidad no fue más que el medio engañoso para la comisión del delito de estafa, que fue en el partido judicial de Loja, el lugar desde donde se realizó la transferencia, y por tanto donde se produjo el perjuicio patrimonial, y no constando que en Torrevieja, se produjera ningún elemento del tipo de los hechos denunciados ( artículo 14.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), procede otorgar la competencia al Juzgado de Loja.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, (D.Previas 671/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torrevieja (D.Previas 519/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro