ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:1719A
Número de Recurso20797/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20797/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20797/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, en el expediente "abono prisión preventiva" dictó auto de 15/02/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Rollo 363/17, otro de 27/04/17 , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por extemporánea, por auto de 03/07/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Teodulfo , la Procuradora Sra. Izquierdo Pedrero en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, el pasado 30 de noviembre, formalizando este recurso de queja, alegando que: "Su defensa en su momento interpuso recurso de casación por resultar lesiva para sus intereses la decisión de la Audiencia Provincial de Albacete y lo hizo en el momento en que el interno comunicó a su letrada la denegación de la Audiencia Provincial, usando el plazo de notificación al interno, de ahí que sí que lo presentara en plazo...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de diciembre, dictaminó: "El Fiscal despachando el traslado conferido por Providencia de fecha 01/12/2017, interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Teodulfo ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de 27/04/17 , dictado en apelación, desestimando el recurso frente al de Vigilancia Penitenciaria, dictado en el expediente de "abono prisión preventiva". La denegación de la preparación fue acordada por auto de 03/07/17 , por extemporánea. Alega el recurrente indefensión ya que el condenado Teodulfo , le fue notificado el auto el 10/07/17, de forma personal, con independencia de que la resolución se haya notificado a su defensa y además consta en el auto denegatorio de la preparación, que remitió escrito el 16/06/17, interponiendo casación.

SEGUNDO

En el presente caso se ventila la cuestión de si se incumplió el requisito temporal en la preparación del recurso y si tal incumplimiento debió determinar la denegación de la preparación:

Efectivamente no se incumplió el requisito de presentar el recurso de casación dentro del plazo cinco días. Así consta en el auto denegatorio de la preparación: "...por el propio interno se ha remitido escrito manifestando su intención de recurrir en casación, escrito recibido en fecha 16 de junio de 2017. Sentado lo anterior, debemos recordar que a tenor del art. 856 de la LECrim ., el plazo para presentar dicho escrito de preparación de recurso es el de cinco días desde la última notificación de la resolución de que se trate. A dicho respecto, las notificaciones del auto que obran en el rollo son las de la letrada, que ha sido notificada vía fax en fecha 11/05/17 y el M. Fiscal notificado en fecha 12 de mayo. Es por lo anterior que la presentación del escrito de preparación de recurso en fecha 13 de junio de 2017, resultaría claramente extemporánea y fuera del plazo previsto en el referido artículo 856 de la LECrim ., por lo que se ha de inadmitir a trámite el escrito presentado declarando la firmeza de la resolución que se pretendía recurrir".

Si como dice el auto el plazo para recurrir es el de cinco días desde la última notificación y en la certificación expedida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia consta: "...Respecto a la fecha de notificación del auto 24/04/17, al interno Teodulfo , obra notificado mediante diligencia extendida en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha en fecha 10/07/17...", resulta que el recurso no era extemporáneo por ello solo procede estimar el recurso de queja, revocando el auto denegatorio y ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 a 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación de Teodulfo , contra auto de 03/07/17, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Rollo 363/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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