ATS, 27 de Febrero de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:1710A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/02/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 27 de febrero de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 15 de febrero de 2018, el Ministerio Fiscal interesó que la instrucción de la causa se declare compleja, de conformidad con lo previsto en el art. 324 de la LEcrm, ante la concurrencia de las causas b), c),d), e) y f) del referido art. 324.2.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de febrero pasado se dio traslado a las demás partes personadas para que se pronunciaran sobre tal declaración por plazo de tres días.

TERCERO

El Abogado del Estado por escrito presentado el 23 de febrero se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, interesando se acuerde la complejidad de la instrucción.

La Acusación Popular del Partido Político VOX, por escrito presentado el pasado 23 de febrero, mostró igualmente su adhesión a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

En el mismo sentido, las defensas de Rosendo , Luis María , Irene , Remedios , Arturo , Eliseo , Ignacio , Modesto , Tomás , Bernarda , Francisca , Paulina , Adrian , Cesareo , Francisco y Amparo representadas por los Procuradores, Sr. Blanco Blanco; Sr. Granados Bravo; Sr. Martínez Benítez; Sra. López Ariza; Sr. Martínez Fresneda Gambra, Sr. Estévez Sanz, Sr. Bordallo Huidobro, Sr. Morales Hernández-Sanjuan y Sr. Argós Linares, por escritos presentados el 23, 26 y 27 de febrero pasados, mostraron su adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal sobre la declaración de complejidad de la presente instrucción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 324 de la LECrm en su redacción dada por la Ley 41/2015 , establece un plazo general para la instrucción de 6 meses que se eleva a 18 cuando la instrucción es declarada compleja.

Los motivos para declarar la complejidad de la causa quedan determinados en el apartado 2 del precepto, de entre los cuales el Ministerio Fiscal considera la existencia del gran número de investigados; la necesidad de examen de abundante documental obrante en la causa; abundante número de incidentes procesales referidos a medidas cautelares o solicitud de diligencias de investigación, lo que hace necesaria la revisión de la actuación de los investigados, en diferentes ámbitos y parcelas de responsabilidad delictiva, muchas de ellas asociadas al desempeño de funciones públicas y a la desviación de uso de fondos públicos, en relación con actuaciones que se prolongan en el tiempo.

Las demás partes personadas han mostrado su adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal sobre la complejidad de la instrucción.

SEGUNDO

Entrando a valorar la concurrencia de las causas alegadas por el Ministerio Fiscal y su adhesión por las demás partes, no puede desconocerse el hecho de que la imputación a gran número de personas, tal como recoge el art. 324.2 de la LECrm, es un motivo que se da en el presente caso y suficiente para declarar la complejidad de esta causa, y ello sin perjuicio de que con posterioridad y tras las diligencias que deban practicarse puedan resultar implicados en los hechos objeto de instrucción otras personas.

TERCERO

La literalidad del art. 324.1 de la LECrm, contempla que las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

"No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el Instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo" .

CUARTO

Teniendo en cuenta lo establecido en los fundamentos jurídicos anteriores, concurriendo las causas b), c), d), e) y f) del art. 324.2 de la LEcrm, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, oídas las partes, cabe declarar la complejidad de esta instrucción y en consecuencia fijar en dieciocho meses el plazo general establecido en el indicado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:SE DECLARA COMPLEJA LA INSTRUCCIÓN DE ESTA CAUSA , fijando en DIECIOCHO MESES el plazo de duración de la tramitación de la misma.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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