ATS, 27 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:1718A |
Número de Recurso | 21037/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/02/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 21037/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 21037/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 27 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 332/16, se dictó sentencia de 15/11/16, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 22 ª, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 285/16, otra de 15/02/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 28/05/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Tras una serie de incidencias procesales acaecidas en el Rollo, finalmente, la Procuradora Sra. de la Peña, en nombre y representación de Julián , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 31 de enero, formalizando este recurso de queja alegando: "...Tras dicha desestimación, en fecha 6 de junio de 2017, acudimos en queja haciendo expreso el contenido del artículo 849.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal , puesto que se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo y así se indicó en el citado escrito de preparación, enfatizando que a mi representado no se le respetó "el derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española , que reconoce el derecho de todas las personas a obtener una tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "...se interesa la DESESTIMACIÓN del Recurso de Queja interpuesto contra la contra el Auto de fecha 26 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Vigésimo Segunda , que acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en Rollo de Sala de Apelación n° 285/2016".
Se pretende recurso de casación frente a sentencia dictada en apelación, cuya preparación fue denegada por auto de 26/05/17 , al haberse anunciado el recurso por quebrantamiento de forma y por infracción del precepto constitucional, de los arts. 850.1 y 852 LECrim . Así en el Fundamento Jurídico Único del auto recurrido se lee: "El Tribunal, siguiendo el criterio fijado por la Sala 2" del Tribunal Supremo y expuesto en la Providencia de fecha 7 de diciembre de 2016, en que inadmite a trámite el recurso de casación, entiende que es aplicable el mismo criterio en el presente caso". Señala el Tribunal Supremo que procede la inadmisión en aplicación de los artículos 847.1 letra b ) y 889 pfo. 2° LECrim ., según interpretación de estos preceptos que deriva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de su Sala 2° de fecha 9 de junio de 2016 (relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECrim., de 2015 en el ámbito del recurso de casación), cuyo Pleno acordó, entre otros criterios el siguiente:
A) El art 847 1° letra b) de la LECrim ., ha de ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el núm. primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852".
Y el ahora recurrente en queja señala: "que acude en queja haciendo expreso el contenido del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puesto que se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo y así se indicó en el citado escrito de preparación, enfatizando que a mi representado no se le respetó el derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española , que reconoce el derecho de todas las personas a obtener una tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". No obstante ello como bien señala la Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto recurrido, prepara el recurso de casación no por infracción de Ley del artículo 849.1° de la LECrim ., sino por quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 850.1 y 852 de la LECrim . Por lo expuesto el auto inadmitiendo la preparación del recurso de queja es ajustado a derecho. Conforme a los criterios del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de junio de 2016, que no solo señala respecto a la interpretación del art. 847.1°, letra b) de la LECrim ., que: "las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el núm. primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts 849 2 °, 850 , 851 y 852 ". Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Julián , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 26/05/17, por la Sección 22ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Apelación 285/16, con imposición de las costas al recurrente.
Notifiquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia