ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:1692A
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 219/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 219/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de junio de 2017, Lacteas Ruma S.L. y D. Enrique presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Madrid una demanda de juicio verbal frente a Sanitas S.A. de Seguros. En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la ciudad de Zaragoza.

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid que por auto de 13 de septiembre de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Zaragoza, en atención al domicilio de la entidad demandada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza, que por auto de 23 de noviembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 219/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Madrid y un juzgado de Zaragoza, respecto de una demanda de juicio verbal en el que por la entidad Lacteas Ruma S.L. y un beneficiario se ejercitó una pretensión dirigida frente a la entidad aseguradora Sanitas para que procediese a la reincorporación de un trabajador a una póliza de seguro colectivo, concertada por la primera. La entidad actora tiene su domicilio social en Madrid y la aseguradora en Zaragoza

El Juzgado de Madrid entendió que carecía de competencia territorial porque el domicilio del demandado se encuentra en Zaragoza. Por su parte, el Juzgado de Zaragoza entendió que carece de competencia porque al versar la demanda sobre el cumplimiento de un contrato de seguro que solicita el asegurado frente a la aseguradora, la competencia, conforme al fuero previsto en el artículo 52.2 LEC , corresponde al domicilio de la asegurada que es Madrid.

SEGUNDO

De conformidad con el Ministerio Fiscal y en atención al objeto de la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Contrato de Seguro que establece para las acciones derivadas del contrato de seguro el fuero competencial del domicilio de asegurado con carácter imperativo, como por aplicación del artículo 52.2 LEC referido a los litigios en materia de seguros que establece el mismo fuero, la competencia para conocer de esta demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, al radicar aquí el domicilio del asegurado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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