ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:1657A |
Número de Recurso | 234/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 234/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 234/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
La representación procesal de D. Fabio y D.ª Catalina interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 17 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 487/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1542/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Fabio y D.ª Catalina , como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 6 de febrero de 2018, los procuradores D.ª María José Rodríguez Teijeiro y D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:
La demanda incoadora de los presentes autos tiene por finalidad la declaración de nulidad del apartado d) Tipo máximo y mínimo de la cláusula "TERCERA BIS. INTERESES ORDINARIOS", aplicable al préstamo hipotecario otorgado mediante Escritura de Hipoteca otorgada el 4 de agosto de 2004 ante el notario de Córdoba D. Carlos Aburquerque Llorens, con número 4.512 de su protocolo, modificada por la cláusula CUARTA contenida en escritura de novación de fecha 3 de noviembre de 2006 otorgada ante el notario de Córdoba D. Rafael Díaz Vieito Piélagos, con número de protocolo 8.145 y nuevamente novada por la cláusula TERCERA contenida en escritura de novación de fecha 12 de mayo de 2009 otorgada ante el notario de Córdoba D. Rafael Díaz Vieito Piélagos, con número de protocolo 2.968, las cuales damos por reproducidas.
Las partes, a fin de poner término al presente procedimiento, han llegado a un acuerdo extrajudicial en virtud del cual, de conformidad con la doctrina sentada tras la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, ACUERDAN:
La eliminación de la cláusula relativa al tipo máximo y mínimo de la citada escritura objeto del presente procedimiento y sus modificaciones.
CAIXABANK se compromete a retrotraer los efectos de la eliminación de la cláusula suelo del préstamo y sus modificaciones a la fecha DE LA PRIMERA CUOTA EN QUE SE COMENZÓ A APLICAR DICHA CLAUSULA, de tal forma que el capital e intereses quedarán como si desde dicha fecha no se hubiese aplicado nunca la cláusula, de acuerdo al cuadro de amortización que se adjunta. La cantidad resultante se ingresara al cliente en la cuenta titularidad de la parte actora en la entidad Caixabank número NUM000 , y ello en un plazo de 20 días hábiles desde la homologación del presente acuerdo.
CAIXABANK, asume el abono a la parte actora del 50% de los honorarios de abogado y procurador generados por todas las instancias, importe que asciende a un total de 4.517,59 €, cantidades que serán igualmente ingresadas en la cuenta titularidad de la parte actora reseñada en el párrafo anterior.
Alcanzado dicho acuerdo, las partes renuncian expresamente a cualquier acción presente o futura relacionada con la cláusula objeto del presente procedimiento.
Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
-
- Homologar el convenio alcanzado entre D. Fabio y D.ª Catalina , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
-
- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
-
- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.