ATS, 26 de Enero de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:1599A
Número de Recurso3723/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Fecha Auto: 26/01/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

Escrito por: Cgr

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 3723

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2016 , en el recurso ordinario (c/ a) nº 3723/2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo número 02/3723/15, promovido por D. Teodulfo , representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de julio de 2015, publicado en el BOE de 24 de julio de 2015, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de 3 de marzo de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para la provisión plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2015/2016, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que anulamos en cuanto no nombró al recurrente Juez sustituto en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

2.- Declarar el derecho de D. Teodulfo a ser nombrado Juez sustituto para el año 2015/2016, en el mencionado ámbito territorial, y a ser indemnizado, todo ello en los términos y en la cuantía que resulte de aplicar las bases establecidas en el fundamento de derecho octavo.

3.- Con imposición de costas en los términos previstos en el último fundamento de esta sentencia.

SEGUNDO

Por escrito que ha tenido entrada en este Tribunal el 13 de septiembre de 2016, don Diego Luis Gil Navarro, Juez Sustituto, solicitó la extensión de efectos de la citada sentencia de 6 de julio de 2016 , con base en los motivos que en dicho escrito expone, interesando «se dicte resolución en la que estimado la pretensión deducida , se reconozca el derecho del solicitante a ser nombrado Juez sustituto para el año 2015/2016 desde el inicio de dicho año judicial y ello en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y a ser indemnizado atendiendo el número de llamamientos y consiguiente retribución de jueces sustitutos producidos durante el periodo comprendido entre la fecha del año judicial (1 de septiembre de 2015) y la fecha en que fue nombrado Juez Sustituto (31 de marzo de 2016) en el ámbito del citado TSJ de la Comunidad Valenciana, que se dividirá por el número de jueces sustitutos nombrados más el actor, de manera que con ello se devengue lo que por término medio correspondería percibir a un juez sustituto, retribución a la que habrá que restar aquellos ingresos que durante ese periodo hubiera podido percibir el recurrente por actividades incompatibles con el cargo judicial».

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2016 se acordó recabar del Consejo General del Poder Judicial remisión de los antecedentes oportunos e informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, el cual se emitió en fecha 27 de octubre siguiente, en el sentido de negar la identidad de la situación jurídica entre la solicitante de extensión de efectos y los favorecidos por el fallo cuya extensión se interesa.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2016 se acordó poner de manifiesto el resultado de las actuaciones a las partes para que pudieran formular las alegaciones que tuvieren por conveniente por plazo común de cinco días.

D.ª Diego Luis Gil Navarro formuló alegaciones mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, sosteniendo la identidad de la situación jurídica entre la solicitante de extensión de efectos y los favorecidos por el fallo cuya extensión se interesa.

El Sr. Abogado del Estado formuló alegaciones en el sentido de oponerse a la extensión de efectos interesada, sosteniendo que el interesado acudió voluntariamente a la vía administrativa, obteniendo un acto expreso favorable. Por ello interesa el archivo de la pieza de extensión de efectos por carecer de forma sobrevenida de objeto. Añade que también procede el archivo en la medida en que no cabe el empleo simultáneo de dicha vía y de la administrativa correspondiente, no siendo vías alternativas, cuando lo correcto y exigido es al existir un acto administrativo, primero presunto por silencio y luego expreso, es que hubiese promovido el recurso contencioso, o que lo promueva.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se deduce de lo dicho en los antecedentes de esta resolución que el recurrente interpuso incidente de extensión de efectos de la Sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2016, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario nº 3723/15, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente:

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo número 02/3723/15, promovido por D. Teodulfo , representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de julio de 2015, publicado en el BOE de 24 de julio de 2015, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de 3 de marzo de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para la provisión plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2015/2016, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que anulamos en cuanto no nombró al recurrente Juez sustituto en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

2.- Declarar el derecho de D. Teodulfo a ser nombrado Juez sustituto para el año 2015/2016, en el mencionado ámbito territorial, y a ser indemnizado, todo ello en los términos y en la cuantía que resulte de aplicar las bases establecidas en el fundamento de derecho octavo.

3.- Con imposición de costas en los términos previstos en el último fundamento de esta sentencia.

Igualmente, el recurrente interpuso recurso de alzada frente al acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de mayo de 2015, en el que no se incluía en la propuesta nominativa de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos para el año judicial 2015/2016 al ahora recurrente y, posteriormente, recurso de reposición ante la Comisión Permanente del CGPJ contra el mismo acuerdo objeto del recurso contencioso-administrativo respecto de cuya sentencia se solicita la extensión de efectos, y que fue resuelto definitivamente por acuerdo de la Comisión Permanente de 23 de junio de 2016, en el que se acordaba.

(...) estimación parcial del recurso interpuesto, anulando el acto impugnado en el sentido, de conformidad con lo manifestado, del reconocimiento de la preferencia para ser nombrado Juez sustituto en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el año judicial 2015/2016 , para las plazas correspondientes a la provincia de Alicante

.

En consecuencia, el recurrente utilizó de un lado la vía de la extensión de efectos de una sentencia previa, y de otro, inició un procedimiento impugnativo ordinario ante la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y ulteriormente, en vía repositiva ante el CGPJ, siendo la pretensión idéntica, por lo que reconocida ulteriormente por la Comisión Permanente del CGPJ, en sesión de 15 de septiembre de 2016, la preferencia para ser nombrado Juez Sustituto en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el año judicial 2015/2016 , para las plazas correspondientes a la provincia de Alicante, es evidente que el presente incidente de extensión de efectos carece de objeto, y de conformidad con lo solicitado por la abogacía del estado, procede decretar su archivo.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones por carencia de objeto, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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