ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:1586A
Número de Recurso3019/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso Num.: 3019/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Escrito por: FJNR/PET

Nota:

Recurso Num.: 3019/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2017, suscrito por la procuradora D.ª Ana María Arauz de Robles y por el abogado D. Javier Fernández Suárez, nombrados por el turno de oficio para representar y defender a D. Isidro , se ponía de manifiesto a esta Sala que el letrado que suscribe el escrito ha planteado ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita la insostenibilidad del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el procedimiento ordinario n.º 665/2013.

SEGUNDO. - Con fecha 12 de septiembre de 2017 se recibe oficio de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita informando que «Estimando el ICAM y el Ministerio Fiscal indefendible la pretensión de D. Isidro , siendo vinculantes los dictámenes recibidos, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en virtud de lo establecido en el art. 34 de la Ley 1/96 ha acordado en su reunión de fecha 08/09/2017, desestimar la solicitud».

TERCERO. - Por providencia de 23 de octubre de 2017 se acordó, por una parte, que se hiciese saber a D. Isidro que el abogado designado para su defensa, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Ministerio Fiscal han considerado insostenible su pretensión de formular recurso de casación ordinario o extraordinario contra la sentencia de 15 de julio de 2016 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el procedimiento ordinario n.º 665/2013; y, por otra parte, se le apercibía que de no personarse en debida forma con abogado y procurador de su libre designación ante la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días, se procedería al archivo de las actuaciones.

CUARTO. - Ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que D. Isidro haya comparecido con abogado y procurador.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - Los hechos expresados en los antecedentes que preceden a este fundamento determinan que haya de acordarse el archivo de las presentes actuaciones, ya que:

  1. Según lo establecido en el art. 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , para comparecer en los procesos de este orden jurisdiccional ante órganos colegiados las partes han de conferir su representación a un procurador y ser asistidos por abogado.

  2. D. Isidro , una vez le fue denegada la solicitud de asistencia jurídica, fue requerido por esta Sala para que cumpliera con el anterior requisito procesal y no lo ha hecho.

  3. El art. 45.3 de la citada Ley Jurisdiccional previene que, de no subsanarse el defecto procesal en el plazo concedido para ello, se ordenará el archivo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación n.º 3019/2016. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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