ATS, 22 de Febrero de 2018

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2018:1567A
Número de Recurso569/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 569/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: MDC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 569/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de FUDEPOR, S.L., interpuso con fecha 15 de septiembre de 2017 ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio), el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo a la Administración demandada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos de acuerdo a la LJCA.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, y otro escrito posterior aclaratorio presentado el 5 de diciembre siguiente, el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A., DESIMPACTE DE PURINS CORCÓ, S.A., DESIMPACTE DE PURINS ERESMA, S.A., y DESIMPACTE DE PURINS VOLTREGRÁ, S.A., ha comparecido y personado en el presente recurso como codemandado.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que formulase escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, en fecha 22 de diciembre de 2017, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes y anunciando en su escrito que la presentación del recurso se ha formulado ad cautelam a la espera de que finalmente se confirme o no por la Sala el contenido del auto de 8 de noviembre de 2017 dictado en el recurso núm. 428/2014 en el que se acordaba la anulación de determinados artículos de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio.

Acaba suplicando a la Sala que, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que:

a) estime este recurso contencioso-administrativo; y

b) anule y deje sin efecto los artículos 3.2 (en cuanto fija un número de horas de funcionamiento mínimo anual y un umbral de funcionamiento, junto a su Anexo I.2 y III), 5.1 (en cuanto reduce de veinticinco a quince años la vida regulatoria de estas instalaciones) y la Disposición transitoria única de la Orden ETU/555/2017, con expresa imposición de costas a la Administración demandada

.

CUARTO

El Abogado del Estado solicitó mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2018, la terminación del procedimiento y archivo por pérdida del objeto del recurso, alegando que habiéndosele notificado auto de fecha 8 de enero de 2018, que desestima su recurso de reposición interpuesto contra el auto de ejecución dictado el 8 de noviembre de 2017 en el recurso núm. 428/1014, ha quedado firme la parte dispositiva del referido auto, que declaraba:

Segundo.- Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III

.

Afirma que dicha parte dispositiva coincide con la súplica formulada en la demanda del presente proceso, y que, por tanto, desde la firmeza del referido auto, y más concretamente en cuanto a su eficacia, desde su publicación, las disposiciones de la Orden ETU 555/2017 que el recurrente quería anular, quedan anuladas. Se produce así un supuesto típico de pérdida de objeto del recurso previsto en el artículo 22 de la LEC de supletoria aplicación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2018, se dio traslado del anterior escrito y se concedió a las partes el plazo de diez días para que alegasen lo que considerasen pertinente sobre la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por el Abogado del Estado.

SEXTO

La representación procesal de FUDEPOR, S.L. ha presentado escrito en fecha 31 de enero de 2018 en el que alega que, efectivamente, habiendo desestimado la Sala la reposición planteada por la Administración y siendo firme el auto, el presente recurso contencioso-administrativo, ha quedado sin objeto de modo sobrevenido al haberse confirmado la anulación de los preceptos enjuiciados en el auto, circunstancia por la que al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC solicita, en consonancia con la pretensión sostenida por la representación de la Administración, la terminación del proceso sustanciado bajo el número de autos 569/2017.

Añade que, a los efectos oportunos, pone de manifiesto ante la Sala que la completa verificación del fallo de la sentencia de 7 de julio de 2016 no tendrá lugar sino en el momento en que la Administración apruebe la correspondiente Orden de parámetros que verifique completamente el sentido del referido fallo, circunstancia que a fecha del presente no ha tenido lugar.

Por lo expuesto, solicita tenga por solicitada la terminación del proceso.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2018, se acordó tener por caducados a la parte codemandada DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A. y OTRAS en el trámite de alegaciones concedido en la diligencia de 22 de enero, al no constar presentado en forma escrito alguno y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se impugnó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio).

La demanda se formuló "ad cautelam" a la espera de lo que resolviera la Sala respecto al procedimiento núm. 428/2014.

Por auto de fecha 8 de enero de 2018, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto de ejecución dictado el 8 de noviembre de 2017 en el recurso núm. 428/2014, en consecuencia, ha quedado firme la parte dispositiva del referido auto, que declaraba:

Segundo.- Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III

.

En el recurso núm. 429/2014, a instancia de la hoy recurrente FUDEPOR, S.L., la sentencia de 7 de julio de 2016 anuló, entre otros particulares, los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014.

SEGUNDO

La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida ( STS de 14 de marzo de 2011 -recurso núm. 511/2009 -).

Como quiera que el Abogado del Estado, parte recurrida, presentó escrito solicitando la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto, y atendida la conformidad de la propia recurrente y la no oposición de las codemandadas, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

En los mismos términos nos hemos pronunciado en reciente auto de 19 de febrero de 2018 -recurso núm. 570/2017-.

TERCERO

No se hace expresa imposición de las costas.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 569/2017, interpuesto por FUDEPOR, S.L. contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

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