ATS, 22 de Febrero de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:1549A
Número de Recurso20856/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20856/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE BLANES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20856/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Diligencias Previas 316/17, acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado nº 3 de Blanes" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Blanes incoa Diligencias Previas por atestado de la Comisaría de Lloret de Mar nº 4/17 ampliatorio del de la Comisaría de San Blas (Madrid) donde consta denuncia de Fabio por delito de estafa cometida a través de la aplicación Wallapop sobre la venta de tres teléfonos móviles de la marca Iphone 7 Plus de 128 GB y valorados en mil cuatrocientos euros (1.400 euros). El 28 de noviembre de 2016 contactó a través de la aplicación anterior con la vendedora que dijo llamarse Marcelina facilitándole ésta el teléfono de contacto, le dijo que era propietaria de una tienda (supuestamente dedicada al ramo de la telefonía e informática) y que todo se tramitaría por ingreso o transferencia bancaria y una vez realizado el pago le enviaría los tres terminales móviles a su domicilio en un tiempo máximo de dieciséis horas. Después de facilitarle la anterior hasta cuatro cuentas bancarias distintas consiguió ingresar el dinero en la cuenta del BBVA y de la que es titular Justiniano . Blanes por auto de 17/2/17 se inhibe a Madrid al ser el lugar donde se realizó el ingreso en metálico por el denunciante. El nº 18 al que correspondió, por auto de 16/3/17 rechaza la inhibición, alegando "... en primer lugar el que inició la ubicuidad hace competente al partido en que se haya producido parte de la conducta y en Blanes ha sido el dinero y además se ha desarrollado la presunta conducta, por lo que resulta competente a tenor del art. 14 LECrim . y del acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3.2.15. Pero además en segundo lugar, en Madrid nada se ha producido porque el denunciante vive en la localidad de Pozuelo de Alarcón" . Blanes por auto de 24/4/17 se inhibe a Pozuelo de Alarcón, el nº 2 al que correspondió rechaza la inhibición, alegando "... según manifestaciones del propio denunciante, hemos de tener en cuenta que en el Partido Judicial de Pozuelo de Alarcón no se ha realizado elemento alguno del presunto delito. El desplazamiento patrimonial se produjo en la oficina BBVA, sita en Bulevar Indalecio Prieto nº 32 de Madrid y el engaño lo sufre el denunciante a través de internet, teniendo su domicilio en la localidad de Madrid, estando ubicada la cuenta bancaria donde realizó el ingreso en la localidad de Blanes, al igual que la tienda de informática, Doctor PC, referida en los atestados, y habiendo además conocido de la presente causa con anterioridad, se acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes" . Planteando Blanes con Pozuelo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Blanes, en tanto que en Pozuelo no ha sucedido hecho delictivo alguno es el lugar de domicilio del denunciante, consta que el desplazamiento patrimonial se realizó mediante ingreso de efectivo en la cuenta corriente domiciliada en Blanes, ingreso realizado materialmente en la Oficina del BBVA del Bulevar Indalecio Prieto nº 32 de Madrid, que no pertenece al partido de Pozuelo de Alarcón. El destino era una cuenta corriente domiciliada en Blanes, donde estaba una tienda de informática mencionada en los atestados, de lo que resulta que el desplazamiento patrimonial se originó en un partido que no interviene en esta cuestión de competencia, mientras que la cuenta de destino se encuentra domiciliada en el partido judicial de Blanes. Por otro lado, en los testimonios aportados hay indicios de que no es una única estafa, sino que cuentas corrientes domiciliadas en Blanes y titularidad de las mismas personas, son el destino de otras estafas similares (mediante anuncios a través de internet, suministrando cuentas bancarias para hacer ingresos y cortando la comunicación cuando esos ingresos se realizan). Y cuando no se trata de un único fraude sino de una estafa continuada, la doctrina de esta Sala se inclina por establecer que la competencia corresponde al Juzgado del lugar de destino del dinero y donde se dispuso de él, "lugar que facilita más la investigación de una estafa que puede ser continuada, lo que nos remite al fuero del lugar en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, detenido el presunto autor, art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim , (ver en igual sentido autos de 9/2/12 c de c 20759/11, de 2016/12 c de c 20197/12, auto de 17/11/16 c de c 20784/16 y de 7/4/17 entre otros) . Por estas dos razones la competencia corresponde a los Juzgados del partido judicial de Blanes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes (D.Previas 3/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 316/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

1 sentencias
  • AAP Barcelona 828/2023, 17 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
    • 17 Noviembre 2023
    ...de fecha 22 de febrero del año 2018, resolviendo tres cuestiones de competencia distintas ( Roj: ATS 1546/2018, Roj: ATS 1545/2018 y Roj: ATS 1549/2018), sin que ninguno de ellos se diga que el principio de ubicuidad tiene que ceder frente al lugar de residencia del presunto autor del El au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR