ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:1541A |
Número de Recurso | 20900/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20900/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE RUBÍ
Fecha Auto: 21/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20900/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 25 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 279/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Sagunto, Diligencias Previas 513/17, acordando por providencia de 27 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de noviembre, dictaminó: "... Puesto que la intervención de los cincuenta kilos de marihuana se intervienen en Sagunto, es allí donde se comete el delito, por lo que procede de conformidad con el art. 14.2 LECrim , dirimir la contienda en favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sagunto..." .
Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Rubí incoa Diligencias Previas y acuerda la formación de una pieza separada con el hallazgo casual de una organización criminal dedicada al tráfico de marihuana, tras numerosas intervenciones telefónicas a fin de conocer la identidad y las circunstancias del tráfico de marihuana, se acordó por auto de 19/7/17 (folios 34 y 35) la inhibición a Girona, que fue rechazada por auto de 12/9/17 (folios 516 y 517). Rubí atendida la absoluta falta de conexión de la pieza con su partido judicial, y dado que el 1 de agosto de 2017 fueron detenidos en un área de servicio situada en la población de Sagunto Jordi Córdoba Sobrevia, Agapito , Anibal y Bruno , en prisión provisional desde el 3 de agosto de 2017 (autos en folios 299 a 302; 304 a 307; 309 a 312 y 314 a 317) acordó la inhibición por auto de 22/9/17 de la pieza a los Juzgados de Instrucción de Sagunto por ser el lugar de intervención de la droga. El nº 5 al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 2/10/17. Planteando Rubí con Sagunto esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sagunto. Y ello porque nos encontramos con una organización radicada en Girona que se dedica a traer numerosa marihuana desde la provincia de Almería. Rubí sólo ha acordado las intervenciones telefónicas iniciales para no entorpecer la investigación y ha inhibido la pieza separada en cuanto ha podido localizar el lugar de comisión del delito, que es el lugar donde se encontró la droga y se detuvo a los que la transportaban. Sagunto, es al que corresponde la competencia conforme al art. 15.1.2 º y 4º LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Sagunto (D.Previas 513/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Rubí (D.Previas 279/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco