ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1532A
Número de Recurso21079/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21079/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21079/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2012/16 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 52 de Madrid, D.Previas 1542/17, acordando por providencia de 5 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero, dictaminó: "...En el caso que nos ocupa, en la investigación del blanqueo de capitales, se relaciona a personas que, aun implicadas en la causa del Juzgado de instrucción nº 11 de Palma de Mallorca, están domiciliadas en Madrid, relacionándose el presunto delito con las actividades patrimoniales desarrolladas en la mercantil establecida en esa misma ciudad, que sería el lugar de su comisión ( art. 14.2 LECRIM ) y donde mejor pueden investigarse los hechos. Por el contrario, su investigación por el Juzgado de instrucción nº 11 de Palma de Mallorca supondría complejidad y dilación. Por lo expuesto procede otorgar la competencia para conocer de estos autos al Juzgado de lnstrucción nº 52 de Madrid..."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Palma incoa D.Previas con las Diligencias de Investigación 31/15 de la Fiscalía Superior de las Islas Baleares, que culminaron con la presentación de la correspondiente denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Palma en averiguación de los delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. La investigación de los hechos pone de manifiesto la existencia de diversos delitos contra la salud pública perpetrados por personas o grupos diferenciados, que si bien mantienen contactos entre sí por sus ilícitas actividades, no consta acreditado que formasen una unidad jerárquica y funcionalmente estructurada por lo que se acuerda la formación de piezas separadas y la inhibición a Madrid de la existencia de una posible actividad de ocultamiento de bienes procedentes del narcotráfico, que podría constituir delito de blanqueo de capitales o contra la hacienda pública, en la que estarían implicados los investigados Obdulio , Rafael y Romulo (residentes en Madrid), sin perjuicio de una eventual ampliación de la investigación a otras personas físicas, todo ello en relación con una entidad mercantil radicada en Madrid, el New York Security Bank, que podría estar cobrando unas comisiones desproporcionadas de en torno al 12 o al 15% por dotar de apariencia de legalidad a los fondos de dinero de origen desconocido, lo que parece implicar que pudiera tratarse de fondos procedentes de hechos delictivos o físicamente opacos.

Ninguna de las personas implicadas en esta posible actividad tiene relación alguna con Palma de Mallorca ni con persona alguna residente en esta Isla, y ninguna de las posibles operaciones mercantiles desplegadas guarda relación alguna con el territorio insular de las Islas Baleares. Lo que es acordando por auto de 22/12/16. El nº 52 al que por reparto correspondió por auto de 10/07/17, rechaza la inhibición.

Planteando Palma esta cuestión de competencia negativa con Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Así resulta que en la investigación de las DP 969/15 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma, afloró la existencia de un grupo de personas afincadas en la península que se relacionaban con las personas investigadas en Baleares y que igualmente parecían traficar con estupefacientes ( Teodosio , Victorino , Jose Augusto , Carlos Alberto , Luis Alberto , Jesús Carlos , Pedro Francisco , Abel , Alexis , Anselmo , Augusto , Benito , Sonia y Vicenta ). Como quiera que la investigación no acreditó relación directa en la comisión de un ilícito penal concreto entre todas estas personas y ninguna de las afincadas en Palma, si bien todo parecía indicar que Jose Augusto y Pedro Francisco podían ser abastecedores de sustancia de forma ocasional para el ciudadano mallorquín Gumersindo . Por esta razón y por el hecho de que se aprehendió sustancia estupefaciente en territorio de las Audiencias de Madrid, Segovia y Burgos, lo que a su vez planteaba un posible conflicto competencial entre ellas, se optó por sostener la competencia de los Juzgados de Palma para instruir una pieza separada del procedimiento principal respecto de estas personas que vivían y operaban en la península, si bien los motivos para sostener esa competencia eran, en el mejor de los casos, tenues. Ahora bien, de todas esas personas anteriormente citadas, una de ellas, Jose Augusto , mantenía contacto telefónico con tres personas llamadas Obdulio , Rafael y Romulo , todos ellos residentes en Madrid.

De las investigaciones practicadas parece inferirse la existencia de una posible actividad de ocultamiento de bienes procedentes del narcotráfico o de otras actividades ilícitas, que podría constituir delito de blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública, todo ello en relación con una entidad mercantil llamada New York Security Bank, radicada en Madrid, que podría estar cobrando unas comisiones desproporcionadas de entre el 12 y el 15% para dotar de apariencia de legalidad a los fondos de dinero de origen desconocido, lo que parece indicar que pudiera tratarse de fondos procedentes de hechos delictivos o fiscalmente opacos.

Ninguna de las personas implicadas en esa posible actividad tienen relación alguna con Palma de Mallorca, ni con ninguna persona residente en la isla, ninguna de las posibles operaciones mercantiles desplegadas guarda relación alguna con el territorio insular de las Islas Baleares, los eventuales delitos de blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública no se han cometido en Mallorca y la entidad mercantil supuestamente perpetradora no tiene ni su sede ni sucursal alguna en Mallorca. Todo ello, sin embargo, guarda relación directa con Madrid. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid (D.Previas 1542/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 11 de Palma de Mallorca (D.Previas 2012/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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