ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1533A
Número de Recurso21023/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21023/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21023/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio de las D.Previas 792/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Alcobendas, D.Previas 1296/17, acordando por providencia de 4 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de enero, dictaminó: "...Por lo que procede de conformidad con el art. 15.1 de la LECrim . atribuir la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de Febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa D.Previas, por atestado de la Policía Nacional sobre comunicación recibida de Interpol España sobre señalamiento ( art. 95 del convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen ) referido al automóvil Volkswagen Golf con bastidor NUM000 , que había sido sustraído en Alemania y ha sido localizado en Valladolid con matrícula .... SQX (E) y del que es titular Eleuterio en el mismo auto de incoacción de 15/06/17 se inhibe en favor de los Juzgados de Instrucción de Alcobendas, habida cuenta de que el automóvil aparece comprado en el establecimiento FLEXICARD, de esta localidad. El nº 3 de Alcobendas al que correspondió por auto de 12/07/17 rechaza la inhibición, por entender que la sustracción del automóvil no se ha producido en la jurisdicción del Juzgado. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de Competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas, así de las De las averiguaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas aparece que además de la compra del automóvil en su jurisdicción, allí mismo en la ITV del kilómetro 23 de la autovía de Burgos, en la misma jurisdicción de dicho juzgado, el anterior propietario Ezequiel , rumano, había pasado con éxito la pertinente revisión para que el automóvil pudiese ser matriculado en España. De esta forma, si bien es cierto que el Wolkswagen Golf fue localizado en Valladolid, el primer momento en el que el referido automóvil aparece en el tráfico jurídico en España (extremo que está documentado) es Alcobendas. Por ello y conforme al art. 15.1 LECrim . de haberse perpetrado delito de receptación o falsedad documental, habría sido en Alcobendas donde se habían producido los efectos del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas (D.Previas 1296/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valladolid (D.Previas 792/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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