ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1460A |
Número de Recurso | 3409/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3409 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CLM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3409/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
D.ª Hortensia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2017 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos tanto recurso de casación como recurso extraordinario por infracción procesal, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2017 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera en nombre y representación de la parte recurrente, y a los procuradores D. Juan Manuel Mansilla, D. Gonzalo Deleito García, y D.ª M.ª Albarracín Pascual, respectivamente, en nombre y representación Mediaset España Comunicación, S.A., La Fábrica de la Tele, S.L. y D.ª Zaida , todos ellos en concepto de partes recurridas.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , tanto con respecto al recurso de casación como con respecto al extraordinario por infracción procesal.
Apreciada una aparente contradicción, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2017 se requirió a la parte recurrente que aclarara su escrito de interposición en el sentido de que indicara si recurría solo en casación o también por infracción procesal, contestando la recurrente que el recurso interpuesto ha sido única y exclusivamente el de casación, interesando por ello la devolución del depósito constituido por el recurso extraordinario por infracción procesal no interpuesto.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Hortensia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Trascurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Hortensia contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Transcurrido dicho plazo y a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.