ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1460A
Número de Recurso3409/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3409 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CLM/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3409/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D.ª Hortensia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2017 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos tanto recurso de casación como recurso extraordinario por infracción procesal, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2017 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera en nombre y representación de la parte recurrente, y a los procuradores D. Juan Manuel Mansilla, D. Gonzalo Deleito García, y D.ª M.ª Albarracín Pascual, respectivamente, en nombre y representación Mediaset España Comunicación, S.A., La Fábrica de la Tele, S.L. y D.ª Zaida , todos ellos en concepto de partes recurridas.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , tanto con respecto al recurso de casación como con respecto al extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Apreciada una aparente contradicción, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2017 se requirió a la parte recurrente que aclarara su escrito de interposición en el sentido de que indicara si recurría solo en casación o también por infracción procesal, contestando la recurrente que el recurso interpuesto ha sido única y exclusivamente el de casación, interesando por ello la devolución del depósito constituido por el recurso extraordinario por infracción procesal no interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Hortensia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Trascurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Hortensia contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Transcurrido dicho plazo y a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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