ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1449A |
Número de Recurso | 2919/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2919 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2919/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad mercantil Grúas y Transportes Conejero, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2015, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 372/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 986/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Grúas y Transportes Conejero, S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión del recurso.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Grúas y Transportes Conejero, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, donde se dé respuesta a las alegaciones de la parte recurrida sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grúas y Transportes Conejero, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2015, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 372/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 986/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.