ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:1504A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 14/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 14/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 13 de septiembre de 2017 se interpuso ante el Juzgado Decano de Alicante y por la representación procesal de D. Adriano (con domicilio en Alicante) y D.ª Graciela , demanda de juicio verbal frente a Mapfre Familiar S.A., por la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los honorarios del letrado de libre designación de los demandantes. El letrado fue designado para gestionar la reclamación por daños y lesiones derivadas de un accidente de tráfico, en el que se vieron involucrados los demandantes, quienes tenían su vehículo asegurado en Mapfre.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, que lo registró con el núm. 1486/2017 y dictó una diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2017 por la que acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado para conocer del asunto, al ser competentes los juzgados de Saelices (Cuenca).

TERCERO

La parte demandante, mediante escrito de 25 de octubre de 2017, solicitó que se mantuviera la competencia del juzgado de Alicante por ser el partido del domicilio del asegurado. El Ministerio Fiscal, mediante informe de 31 de octubre de 2017, manifestó que la competencia correspondía bien a Madrid, domicilio social de Mapfre, bien a Saelices lugar donde nació la relación jurídica, siempre que tuviera en esta localidad establecimiento abierto al público la demandada. Dado traslado a la demandante para que optara por Madrid o por Saelices, el demandante, mediante escrito de 9 de noviembre de 2017, optó por la competencia de Madrid.

CUARTO

Con fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante , por el que declaró su falta de competencia territorial y acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de Madrid y turnadas al Juzgado de primera Instancia núm. 2, que las registró con el núm. 1023/2017, su titular dictó auto con fecha 20 de diciembre de 2017 por el que declaró su falta de competencia territorial con base en que el asunto no tiene conexión con Madrid, ya que la relación jurídica nació en Saelices y la demandada tiene su domicilio social en Majadahonda.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el núm. 14/2018, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante ya que nos encontramos ante una pretensión derivada de contrato de seguro, por lo que el competente es el juzgado del domicilio del asegurado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Alicante y otro de Madrid, en relación con una demanda de juicio verbal en la que se reclama una cantidad en base a un contrato de seguro, en concreto, se reclaman los honorarios del letrado de libre designación contratado por los demandantes para gestionar la reclamación de la indemnización derivada de un accidente de tráfico sufrido por los citados demandantes, que tenían su vehículo asegurado en Mapfre y cuya póliza de seguro preveía la posibilidad de nombramiento de letrado de libre designación .

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

Por otra parte, como afirma en su informe el Ministerio Fiscal, esta Sala ha resuelto la competencia territorial a favor del domicilio del asegurado cuando este reclama contra su aseguradora cantidades por honorarios del letrado designado libremente en virtud de acción directa derivada de contrato de seguro con cobertura de defensa jurídica (autos de 23 de septiembre de 2014, conflicto número 100/2014, de 3 de diciembre de 2013, conflicto 198/2013, de 10 de septiembre de 2014, conflicto número 130/2013, y de 11 de septiembre de 2012, 95/2012). Esta doctrina tiene su fundamento en lo dispuesto en los arts. 52.2 LEC y 24 LCS .

Este es el supuesto que se da en el presente conflicto de competencia, que debe ser resuelto en el sentido de declarar la competencia del juzgado de Alicante, máxime cuando ninguna conexión tiene Madrid con el asunto, al radicar el domicilio de la aseguradora demandada en el partido judicial de Majadahonda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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