ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:1540A
Número de Recurso21014/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:21014/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE DOS HERMANAS

Fecha Auto: 14/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: / Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 21014/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: / Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 131/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Lugo, Diligencias Previas 1714/17, acordando por providencia de 4 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero, dictaminó: "... que el conocimiento de los hechos investigados deberá diferirse al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo que es, al parecer, el lugar donde se cometieron los hechos, figurando la localidad de Dos Hermanas como aquella en la que tiene su sede social la empresa perjudicada" .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Dos Hermanas incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Nacional de Policía de Dos Hermanas por Romulo en representación de la empresa "Idagar Innova, S.L." , la cual se dedica al mantenimiento de edificios y a la compraventa al por mayor de electrodomésticos. Denuncia que el día 10 de abril de 2017 se personó en el Banco de Santander para renovar su seguro de vida, comentándole el gestor de tal entidad que no podía hacer efectiva la renovación por estar inscrito en la base de datos de Experian como deudor por contratación de terminales de móviles con la compañía telefónica Vodafone. Efectuadas las gestiones pertinentes ante la empresa Vodafone por ésta se le indica que ha contratado 18 líneas móviles con terminal a nombre de la empresa de la que es administrador, domiciliando tal contratación en una cuenta de Bankia. Que la deuda con Vodafone asciende a 8.726,26 euros, comunicándole, también, que el domicilio que se ha dado para las contrataciones está sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 de la localidad de Lugo. Que sospecha que la persona que ha efectuado las fraudulentas contrataciones pudiera ser un antiguo gestor de su empresa con residencia en Lugo. Iniciada la investigación para el esclarecimiento de los hechos, se averiguó que tales contrataciones fraudulentas se llevaron a cabo en la localidad de Lugo. Efectivamente, los contratos figuran a nombre de una tal María Cristina con domicilio en Ria DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 puerta NUM001 , de Lugo, domiciliándose los recibos en una cuenta de la entidad bancaria Bankia. Dos Hermanas por auto de 25/9/17 se inhibe a Lugo. El Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad al que correspondió el asunto, por auto de 17 de octubre de 2017 rechaza la inhibición. Planteando Dos Hermanas esta cuestión de competencia negativa con Lugo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo. En el caso que nos ocupa resulta que el engaño tuvo lugar en Lugo, ciudad donde se realizaron los contratos de alta de las líneas de telefonía móvil de Vodafone, al parecer por alguien con domicilio en Lugo, constando en todos los contratos como domicilio del cliente que contrata Rua DIRECCION000 NUM000 , NUM001 puerta NUM001 C.P. 27004 de Lugo. La contratación está domiciliada en la cuenta de Bankia NUM002 , identificándose en los contratos a María Cristina como titular de la factura, causándose un perjuicio a Vodafone de 8726,26 euros al no abonarse ninguna de las facturas emitidas con ocasión de los contratos. El hecho de que en los contratos aparezca como cliente que contrata la empresa IDAGAR INNOVA S.L., cuyo domicilio está en Dos Hermanas (Sevilla), es insuficiente para entender que la competencia territorial para conocer corresponde a los Juzgados de Dos Hermanas, cuando ningún elemento del tipo se ha realizado en el partido judicial de Dos Hermanas, lugar donde no ha ocurrido ni el engaño, ni el desplazamiento patrimonial ni se ha consumado el perjuicio, ni se ha materializado la defraudación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (D.Previas 1714/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Dos Hermanas (D.Previas 131/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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