STS 110/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:555
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 70/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 110/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos Integrada en la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), representada por el letrado D. Eduardo Soria Flores, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda 294/2016 , sobre conflicto colectivo, seguida a instancia de la ahora recurrente frente a la Administración General del Estado, -Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-; el sindicato CCOO; el sindicato CSIF; el sindicato CIG; y el sindicato ELA.

Ha sido parte recurrida el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de octubre de 2016, la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos Integrada en la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) presentó demanda, sobre conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: «por la que se declare nulo a anulable por ser contraria a Derecho la convocatoria de la plaza del concurso de traslados de la Resolución de 21 de abril del 2016, de la Dirección General de la Función Pública se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral relacionados en el ANEXO I, en el ámbito del III Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado , publicada en el BOE del 28 de abril del 2016, N° Orden NUM001 , n° NUM000 Denominación del puesto TÉCNICO SUPERIOR, Localidad MADRID-MADRID, Categoría/Especialidad TÉCNICO SUPERIOR ACTIVIDADES TÉCNICAS Y PROFESIONALES/ INSTALACIONES ELECTROTÉCNICA, Cursos de Formación INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN, AUTOCAD, PRESTO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Documento nº 10), y en consecuencia anule dicha plaza de la convocatoria, condenando a la Administración a que convoque dicha plaza con los mismos méritos que los establecidos para las plazas de igual denominación y categoría expuestos en el cuerpo de la presente demanda».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, a la que se adhirieron CCOO y CSI-F y absolvemos a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, así como a los sindicatos CIG y ELA de los pedimentos de la demanda.».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º .- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al igual que CSI-F.

2º.- Don Carlos Alberto obtuvo en 1970 plaza como electricista, entonces Oficial de 1ª (en el momento de su jubilación la plaza se denominaba, como actualmente: Técnico Superior del Actividades Técnicas y Profesionales con la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas con la clave en la CECIR 040), quien se jubiló en el año 2006. - En ese período no estaban desplegados en el centro de trabajo ni la aplicación PRESTO, ni la aplicación AUTOCAD. Al jubilarse D. Carlos Alberto la plaza quedo vacante y al poco tiempo salió a concurso de traslado donde la consiguió el trabajador D. Juan Luis con las mismas condiciones que tenía la plaza y el anterior trabajador; es decir la especialidad 040 y el complemento de disponibilidad horaria sin ningún otro tipo de exigencia. - En ese período no estaban desplegados en el centro de trabajo ni la aplicación PRESTO, ni la aplicación AUTOCAD. - Este trabajador se jubiló hace unos 3 años en el 2013 más o menos y la plaza quedo vacante, por lo que el 11-11- 2014 se convocó reunión del Grupo de trabajo de Servicios Centrales del Departamento para estudiar la propuesta del Oficial Mayor para cubrir 3 puestos de adscripción temporal con arreglo al art. 32.4 del III Convenio único. - En la citada reunión se informó la necesidad de cubrir dichos puestos, entre los que se encontraba el puesto NUM000 , que es el aquí impugnado, por lo que se propuso su cobertura por tres trabajadores adscritos a la propia Oficialía Mayor, sin que hubiera objeción por parte de los representantes de los trabajadores, por lo que se acordó su adscripción a los puestos. - A continuación, se elevó el acuerdo a la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el departamento, quien aprobó la adscripción, sin que hubiera ninguna oposición por los representantes de los trabajadores, por lo que adscribió provisionalmente, sin ningún tipo de publicidad, a D. Arturo , quien tiene la misma especialidad y categoría que las anteriores personas y con la reserva de puesto de la suya. En el momento de la adscripción provisional no se exigió al señor Arturo conocimiento de las aplicaciones AUTOCAD, que sirve para actualizar y complementar las modificaciones y ampliaciones de las instalaciones de los planos de los edificios con las instalaciones eléctricas y esquemas unificares de los cuadros eléctricos digitalizados, utilizado también para el seguimiento de los mantenimientos preventivos programados y de los mantenimientos correctivos y PRESTO, que es un programa que elabora la relación de material eléctrico necesario, cuando se realizan nuevas instalaciones eléctricas, se amplían éstas, o se solicita material de reposición para mantenimiento preventivo y correctivo. - Ambos programas se desplegaron posteriormente en el centro de trabajo y el señor Arturo realizó los cursos de ambas aplicaciones, organizados por la Administración, que ha venido utilizando desde entonces.

3º .- El 23-03-2016 la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública se dirigió a los diferentes departamentos para proponer medidas relacionadas con el futuro concurso de traslados interdepartamentales de personal laboral, mediante comunicación, que obra en autos y se tiene por reproducida. - En dicha comunicación se distinguía entre puestos del Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes, precisando que los puestos de las Áreas Funcionales de Actividades Técnicas y Profesionales se podrían incluir cursos de formación distintos a los del Anexo.

4º. - Por Resolución de 21 de abril del 2016, de la Dirección General de la Función Pública se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de 815 puestos de trabajo de personal laboral relacionados en el ANEXO I, en el ámbito del III Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, publicada en el BOE del 28 de abril del 2016. La Base quinta establece: Quinta. Valoración de méritos. Los méritos alegados por los concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 42 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solicitado: 15 puntos. 1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 15 puntos. 1.3 Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado: Por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por mes completo hasta un máximo de 12 puntos. En relación con la valoración de los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado, el tiempo de desempeño de puestos en categorías de convenios de origen se valorará de acuerdo con la categoría del III Convenio Único a la que correspondan. Esta valoración se realizará en función de la aplicación de los Acuerdos de clasificación y de las correspondencias establecidas entre las categorías de los convenios de origen el I Convenio Único, y las posteriores correspondencias con las categorías del II y III Convenio Único. Se valorarán los servicios previos prestados en la Administración General del Estado, que puedan ser identificados y clasificados como servicios prestados en alguna de las categorías del vigente Convenio Único. El tiempo trascurrido en adscripción temporal se valorará a estos efectos como de desempeño del puesto de origen, según determinar el artículo 32.4 del Convenio Único . 2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 2.1 Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado o una titulación académica superior: 4 puntos. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en España. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.2 La participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por las Administraciones Públicas u Organismos oficiales, o programados por los distintos promotores en atención a los criterios fijados en el Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Únicamente se valorarán los cursos señalados para cada puesto en el Anexo I de puestos convocados por su directa relación con el puesto de trabajo solicitado, atendiendo, en su caso, a la actividad principal, especialidad o actividad propia del área funcional. Los cursos recibidos se valorarán a razón de 1 punto por cada curso siempre que alcancen al menos 15 horas de formación. Los cursos recibidos con duración inferior a 15 horas no se valorarán..."

5º. - En el Anexo de la convocatoria se convocó la plaza Nº Orden NUM001 , nº NUM000 Denominación del puesto TECNICO SUPERIOR, Localidad MADRID-MADRID, Categoría/Especialidad TECNICO SUPERIOR ACTIVIDADES TECNICAS Y PROFESIONALES/INSTALACIONES ELECTROTECNICA, Cursos de Formación INSTALACION DE CLIMATIZACION, AUTOCAD, PRESTO, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. En otras plazas de Técnico Superior, con categoría/especialidad de Técnico Superior Actividades Técnicas y Profesionales/Instalaciones Electrotécnica no se exigen los títulos de AUTOCAD y PRESTO, aunque se exige el curso de AUTOMATAS PROGRAMABLES, ELECTRÓNICA.

6º. - En el Anexo del concurso hay múltiples plazas, en las que se proponen cursos de formación diferentes, aunque se trate de plazas de la misma área y con la misma categoría especialidad.

7º. - El 2-06-2016 UGT interpuso reclamación previa ante la CIVEA, que no ha sido contestada hasta la fecha. - El 6-06-2016 interpuso reclamación previa ante el Director General de la Función Pública, que fue desestimado por resolución de 21-09-2016. Se han cumplido las previsiones legales

.

QUINTO

En el recurso de casación formalizado por la representación de FsP-UGT se consignan los siguientes motivos:

Único.- Al Amparo de lo dispuesto en el artículo 207, ap. e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), por la vulneración del art. 29 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en relación con el art. 14 , 23.2 y 103 de la Constitución Española .

El recurso fue impugnado por el abogado del Estado.

SEXTO

Recibido el expediente judicial electrónico de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar que se declare la improcedencia del presente recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. - El sindicato demandante solicita que se declare la nulidad de la convocatoria de la plaza con el número de orden NUM001 del Anexo del concurso de traslado convocado mediante la Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, identificada como puesto TÉCNICO SUPERIOR, Localidad MADRID-MADRID, Categoría/Especialidad TÉCNICO SUPERIOR ACTIVIDADES TECNICAS Y PROFESIONALES/ INSTALACIONES ELECTROTÉCNICA, Cursos de Formación INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN, AUTOCAD, PRESTO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, por haberse incluido como méritos para su cobertura la realización de los cursos de AUTOCAD y PRESTO, lo que a juicio de la parte actora es contrario a lo dispuesto en el art. 29 del III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en relación con los arts. 14 , 23.2 y 103 de la Constitución , en tanto que para dicha específica plaza se valora como mérito la realización de tales cursos que no se contempla en cambio para otros puestos de trabajo de idénticas categorías y especialidad, lo que constituiría una injustificada arbitrariedad que resulta contraria a derecho.

  1. - La sentencia de la Audiencia Nacional desestima la demanda al entender que resulta razonable la valoración de los referidos cursos para la cobertura de ese concreto puesto de trabajo, en la medida en que ya se han desplegado en el centro de trabajo los programas AUTOCAD y PRESTO, lo que justifica que se considere como un mérito añadido que los aspirantes hayan realizado los preceptivos cursos de formación para el manejo de tales aplicaciones.

    Cuando por lo demás, el seguimiento de los cursos tan solo es puntuable con 1 punto por cada uno de ellos, lo que únicamente permitiría otorgar 2 puntos por méritos profesiones del total de un máximo de 42 que pueden llegar a acreditarse, tratándose por lo tanto de una aportación marginal que no es determinante de la adjudicación de la plaza.

  2. - El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, y en el mismo sentido el Abogado del Estado en su impugnación.

SEGUNDO

1. - El único motivo del recurso denuncia infracción de los preceptos legales que ya hemos referenciado para reiterar los argumentos invocados en la instancia, y sostener que no hay una justificación objetiva que avale la decisión de valorar como méritos en esa plaza la realización de tales específicos cursos que no se tienen en cuenta para otras de la misma categoría.

El punto de partida para su resolución es el art. 29 del III Convenio Colectivo cuya infracción se denuncia, en cuyo primer apartado se establece que los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión, existentes en el ámbito del Departamento u Organismo Público dependiente o vinculado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslados, pudiendo participar todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria, siempre que el puesto de trabajo de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inmediatamente inferior e igual régimen de contratación, salvo en lo previsto en el punto 2 de este artículo, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Estos concursos de carácter interdepartamental serán abiertos y permanentes, en los términos que se negocie en la CIVEA, se resolverán en el primer semestre de cada año y se gestionaran por los Departamento Ministeriales en los que estén ubicados los puestos convocados, debiendo publicarse a través de los medios telemáticos de los Ministerios respectivos y del MAP, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

El apartado segundo dispone que en estos concursos podrán participar los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durante tres años como mínimo en el ámbito de este Convenio, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo, mientras que su apartado tercero, que regula los méritos baremables determina que los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el 60 %, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30 %, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30 %. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, tendrá como mínimo un 50 % de la puntuación total que se establezca en las bases de la convocatoria para la suma de los méritos académicos, profesionales y de antigüedad, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará, por una sola vez, a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares.

  1. - Pese a invocar dicho precepto como la norma del ordenamiento jurídico infringida por la sentencia de instancia, el escrito de recurso no contiene la más mínima alusión al contenido de este artículo, ni se molesta tan siquiera en desgranar en qué medida pudiere haber sido vulnerado por la decisión administrativa en litigio, ni ofrece argumento alguno que permita a la Sala identificar las razones por las que pudiere haber sido ignorado en la resolución recurrida.

    Bien al contrario, la recurrente se limita en realidad a invocar los arts. 14 y 23.2 CE para denunciar, de manera genérica e inespecífica la infracción del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos, que vincula a abstractas referencias a la arbitrariedad con la que habría actuado la administración al incluir injustificadamente como mérito profesional para el acceso a esa plaza la realización de los cursos formativos que ya hemos mencionado.

  2. - Argumento inatendible, cuando en el incontrovertido relato de hechos probados se hace constar que: 1º) la plaza estuvo ocupada por un determinado trabajador desde el año 1970 hasta su jubilación en 2006; 2º) sale posteriormente a concurso y es asignada a otro trabajador que se jubila en 2013; 3º) en una reunión celebrada el 11-11- 2014, se adscribe temporalmente a esa plaza un trabajador, sin que hubiere objeción alguna por parte de los representantes sindicales. A continuación se eleva el acuerdo a la CIVEA que lo aprueba, sin reparo de los representantes de los trabajadores, y se adjudica provisionalmente a dicho trabajador que tiene la misma especialidad y categoría que los que la desempeñaron anteriormente; 4º) hasta ese momento no estaban desplegadas en el centro de trabajo las aplicaciones AUTOCAD y PRESTO, y no se exigió al trabajador el conocimiento de las mismas; 5º) el programa AUTOCAD, sirve para actualizar y complementar las modificaciones y ampliaciones de las instalaciones de los planos de los edificios con las instalaciones eléctricas y esquemas unificares de los cuadros eléctricos digitalizados, utilizado también para el seguimiento de los mantenimientos preventivos programados y de los mantenimientos correctivos. El programa PRESTO, elabora la relación de material eléctrico necesario, cuando se realizan nuevas instalaciones eléctricas, se amplían éstas, o se solicita material de reposición para mantenimiento preventivo y correctivo; 6º) ambos programas se desplegaron posteriormente en el centro de trabajo y se han venido utilizando desde entonces.

    Resultando indiscutidas todas estas circunstancias, queda perfectamente justificado que dentro del baremo que permite alcanzar hasta un máximo de 42 puntos por méritos profesionales, se haya incluido la posibilidad de valorar con 1 punto la realización de cursos formativos por cada uno de esos dos programas en esa concreta plaza, una vez que ha quedado acreditado que ya se ha implementado su aplicación en el centro de trabajo en el que se prestan los servicios, a diferencia de las demás plazas de igual categoría y especialidad para los que no se incluye esa misma valoración por no estar vinculadas a puestos de trabajo en los que se estén utilizando dichos programas informáticos.

    Como destaca la sentencia - abundando en ese extremo-, en el mismo Anexo I - además de los 7 que ya identifica la demandante-, hay un número relevante de puestos de trabajo en los que se tienen en cuenta méritos diferentes que no son coincidentes para las distintas plazas a concurso de la misma categoría y especialidad, lo que evidencia que también en estos casos, y no solo para la plaza en litigio, se valoran diferentes parámetros para su cobertura en función de las singulares exigencias de cada puesto de trabajo.

  3. - El recurso no combate ninguno de estos asertos y se limita simplemente a afirmar que resulta arbitraria la valoración de dichos méritos para una plaza que es idéntica a las demás de su misma categoría, desconociendo de esta forma el contenido de los hechos probados en los que terminantemente se demuestra la concurrencia de circunstancias con las que se evidencia que la valoración de los cursos formativos en controversia no es una decisión arbitraría, injustificada e irrazonable que vulnere los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, sino que por el contrario, encuentra justificado acomodo en las peculiaridades de ese específico puesto de trabajo.

    Siendo además, que la inclusión de esos méritos simplemente permite alcanzar un máximo de 2 puntos sobre un total de 42 por méritos profesionales y otros 4 por titulación exigida, con lo que resulta ser meramente marginal y en ninguna forma determinante de la futura adjudicación.

TERCERO

Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado para confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos Integrada en la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), representada por el letrado D. Eduardo Soria Flores, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda 294/2016 , sobre conflicto colectivo, seguida a instancia de la ahora recurrente frente a la Administración General del Estado, -Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-; el sindicato CCOO; el sindicato CSIF; el sindicato CIG; y el sindicato ELA. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Sebastian Moralo Gallego hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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