Auto Aclaratorio TS, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1404AA
Número de Recurso1416/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 12/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1416/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1416/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández ha solicitado aclaración de la sentencia núm. 5/2018, de 10 de enero, dictada por esta sala en el recurso de casación núm. 1416/2015, por entender que ciertas consideraciones contenidas en los fundamentos de la misma requieren de aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214, párrafos 1 a 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

»2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por la parte solicitante de la aclaración en su escrito exceden evidentemente del cauce de la solicitud de aclaración de la sentencia, pues la sentencia es clara en cuanto a la causa de inadmisión a que se refiere la solicitud de aclaración. Además, dicha solicitud pretende en realidad que la sala se pronuncie respecto de la interpretación de la sentencia que fue objeto de recurso, lo que de ninguna manera sería posible, pues no se trata de una resolución dictada por esta Sala Primera.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Denegar la aclaración solicitada por el procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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