ATS, 26 de Enero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:1359A
Número de Recurso1276/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 26/01/2018

Recurso Num.: 1276/2017

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 1276/2017 R. CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- En providencia de esta Sala y Sección del pasado 18 de mayo, se inadmitió el recurso de casación 1276/17, «con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, para lo que la Sala, conforme al artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , establece una cantidad máxima por todos los conceptos de 1.000 euros a reclamar por la parte recurrida».

SEGUNDO .- Instada la tasación de costas por la Junta de Galicia, presentó minuta de su Letrado por importe de 1.000 euros.

Se practicó la tasación -8 de junio de 2017- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO . - La representación procesal de la mercantil recurrente "PANADERÍA CHOLO, S.L.", presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos y, en su defecto, excesivos los honorarios del Letrado de la Junta de Galicia.

CUARTO .- La Junta de Galicia, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 2 de noviembre del pasado 2017, se opuso a la impugnación.

QUINTO .- La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, por decreto de 8 de noviembre acordó: «Desestimar la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la parte recurrente y consideramos estas debidas, continuando su tramitación por excesivas conforme al artículo 246 de la LEC , en su redacción dada por Ley 13/2009 de 3 de noviembre, y en consecuencia remítase testimonio del presente rollo de Sala al Colegio de Abogados de Madrid para que emita el oportuno dictamen».

Su "ratio decidendi" era que (FD 1º y 2º): «Tratándose de un recurso de casación que ha sido inadmitido, no procede considerar indebidas las costas, puesto que en el artículo 90.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , preceptúa que la inadmisión del recurso de casación, cuando es total, como es en este caso, comportará la imposición de las costas al recurrente.[...] Por otra parte la minuta del Letrado de Junta de Galicia se ajusta literalmente a lo que se acuerda en la providencia de inadmisión que fija la cantidad máxima a reclamar en 1.000 euros, para la parte recurrida, que es precisamente la cantidad que reclama el Letrado de la Junta de Galicia».

SEXTO .- La representación procesal de "PANADERÍA CHOLO, S.L.", interpuso -en plazo- recurso de revisión frente al citado decreto, interesando que se dicte «AUTO estimándolo, anulando y dejando sin efecto el Decreto recurrido y anulando y dejando sin efecto la Tasación de Costas de 8 de JUNIO de 2017, declarando indebidos los honorarios del Letrado de la Xunta de Galicia, por no constar en los Autos /Rollo) ninguna intervención procesal del mismo».

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la recurrente, en síntesis, que considera indebidos los honorarios del Letrado de la Junta de Galicia, pues en el Criterio 93-e) de los Criterios de Honorarios del I.C.A. de Madrid de Octubre de 2013 no se contempla la percepción de honorarios por el escrito de personación, sino por el escrito formalizando la oposición, por lo que no existiendo tal actuación procesal la minuta presentada por el Letrado de la Junta -que no identifica las partidas, tal como exige el art. 245.4 LEC - no puede ser incluida en la tasación y no existe cantidad alguna que reclamar y ello con independencia del límite cuantitativo que a la condena en costas estableciese la Sala en la providencia de inadmisión.

Esta cuestión no es la primera vez que se aborda por la Sección de Admisión en recursos sustancialmente iguales deducidos frente a decretos de aprobación de tasación de costas idénticas, sin que asista razón al recurrente, pues el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Galicia, como el Abogado del Estado respecto de la Administración General, asume legalmente la representación y defensa de la Administración Autonómica, y, por tanto, como representante procesal de ésta si tuvo intervención procesal al presentar escrito de personación en el recurso, debiendo recordar el auto de la Sección Primera de esta Sala, de 20 de noviembre de 2014, dictado en el recurso de revisión 52/2012 , en cuyo fundamento de derecho segundo se dice: «.....debe tenerse en cuenta que la personación del recurrido en la casación es un presupuesto imprescindible para que pueda ser parte y pueda ejercitar su derecho y oponerse, en su caso, al escrito de interposición. Doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en sentencias de 30 de mayo de 2001 y 19 de noviembre de 2002 , precisando la Sentencia de 7 de octubre de 2002 que es inescindible la calidad de representante procesal que el Abogado del Estado asume y la de defensor de la Administración, por lo que es indiscutible que también por el concepto de que ahora se trata -la representación- tiene la Abogacía del Estado derecho a cobrar por la intervención que minuta».

SEGUNDO .- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión y, conforme al art. 139.2.4 LJCA , se condena en costas a la impugnante, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 €.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de revisión deducido por la representación procesal de "PANADERÍA CHOLO, S.L." contra el decreto de 3 de noviembre de 2017. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente R.J.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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