ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1320A
Número de Recurso21035/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:21035/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura.

Fecha Auto: 08/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 21035/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 482/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 11 de Valencia, D.Previas 753/16, acordando por providencia de 12 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de enero, dictaminó: "...El Fiscal interesa, que se resuelva la cuestión de competencia en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Molina de Segura incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil por delito continuado de estafa y robo con fuerza en las cosas, denuncia presentada por Jon trabajador de la estación de servicio Petromar sita en la Autovía A7, Km. 361, en sentido Albacete en la que se personaron dos vehículos, un turismo Mercedes gris y una furgoneta Nissan Ebro. El conductor del turismo reposta la furgoneta, mientras el conductor de la furgoneta mantiene una conversación con el denunciante, ambos vuelven a sus vehículos y se van sin pagar 51.09 euros del repostaje. Tras realizar un visionado de las cámaras la Guardia Civil, apreciando la matrícula del Mercedes y consultar base de datos, resulta ser su propietario Patricio , que manifestó que la vendió a un individuo que se lo abonó con un pagaré sin fondos por valor de 2.500 euros, hechos que denunció en Valencia. Con fecha 10 de mayo se persona en el puesto de Lliria, Cristina denunciando que vendió su furgoneta Nissan, por 2.000 euros abonados con un pagaré sin fondos, expedido por Severiano . Posteriormente se persona en el puesto Felisa , empleada de la gasolinera CEDIPSA, sita en el K. 650 de la N-340-a término de Sangonera La Seca-Murcia. Al que siguen otras denuncias por estafa a otras gasolineras.

Molina de Segura en el mismo auto de 27/12/17 de incoación de D.Previas se inhibe a favor del 11 de Valencia que había incoado D.Previas 753/16 con la venta del vehículo Mercedes e impago del mismo, con el consiguiente desplazamiento se produjo en la localidad de Valencia, es decir fue este primero en conocer. Que por auto rechaza la inhibición, por haber dictado el 7/03/17 auto acordando el sobreseimiento provisional. Molina plantea esta cuestión esta cuestión de competencia negativa alegando que ninguno de los hechos delictivos que se imputan, ya se consideren como delitos independientes, o bien integrados en la continuidad delictiva, se produjeron en el partido judicial de Molina de Segura, y es por ello, por ello que procedió a inhibirse en favor del Juzgado de Valencia nº 11, quien era el primero que había conocido de las diligencias y el único razonamiento para rechazar la competencia que da el Juzgado de Valencia, es que por el Ministerio Fiscal se ha solicitado el sobreseimiento provisional con reserva de acciones civiles, sobreseimiento que se acordó.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, debemos partir de la base que el sobreseimiento provisional de las diligencias, no es causa bastante para rechazar la inhibición, pues nada impide que con los datos nuevos aportados se proceda a la reapertura de las mismas, no es otro el criterio mantenido por esta Sala así en auto de 7/04/17 , decíamos: "...Ahora el mismo Juzgado en esta cuestión de competencia entiende que no es competente porque las actuaciones por él tramitadas están sobreseídas provisionalmente. Tal excusa no puede ampararse por razones obvias, nada le impide, previo examen de las diligencias de Oviedo, reaperturar tales diligencias y confirmar tal resolución de sobreseimiento o seguir su tramitación si hay causa por ello."

En el caso que nos ocupa planteando esta cuestión de competencia negativa entre Molina de Segura y Valencia y constando que el Juzgado de Valencia fue el que comenzó la causa antes, ( artículo 18 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que en Molina de Segura no se produjo ningún elemento del tipo de los hechos denunciados ( artículo 14.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), procede dirimir la cuestión de competencia en favor de dicho Juzgado de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia (D.Previas 753/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Molina de Segura (D.Previas 482/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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