ATS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:1319A |
Número de Recurso | 20739/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20739/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano.
Fecha Auto: 08/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20739/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 23 de agosto se recibió oficio remisorio y las D.Previas originales 1082/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 2, D.Previas 92/14, acordando por providencia de 6 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "...Que desprendiéndose del estado interino de las actuaciones que cada uno de los Juzgados a los que se remitieron testimonio de las primeras diligencias ha asumido la competencia para conocer de los hechos acaecidos en su jurisdicción, y con el fin de no quebrar los criterios establecidos para el conocimiento de los mismos, deberá declararse competente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puertollano, a mayor abundamiento cuando el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional archivó en su día provisionalmente lo actuado por las razones indicadas".
Por providencia de fecha 22 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Puertollano incoó D.Previas por introducción y distribución de billetes falsos en todo el territorio nacional, por el Grupo Criminal formado por la familia - Matilde , y Penélope - junto con Vanesa , Claudio , María Purificación , Antonieta , Carolina , y Elsa entre otros, acordando por auto de 15/03/17 la inhibición al Juzgado Central. El nº 2 al que correspondió por auto de 7/04/17, rechaza la inhibición por considerar que "Habiéndose incoado en este juzgado las Diligencias Previas 92/2014 en virtud de oficio de la Brigada de Investigación del Banco de España, las cuales fueron archivadas en fecha 26 de septiembre de 2014 por considerarse en dicha resolución improcedente iniciar una investigación por los hechos que ya estaban conociendo los correspondientes juzgados en los que fueron denunciadas las infracciones penales a que se aludía por la Brigada de Investigación del Banco de España y los cuales se consideraron competentes en cada caso.
Por lo expuesto, y toda vez que el fundamento de la inhibición planteada basada en el art. 17 de la LECrim ., no encontrándose este Juzgado Central nº 2 conociendo de los mismos hechos a los que se contrae ese procedimiento, es procedente rechazar la inhibición planteada..." . Planteando Puertollano esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Puertollano, partiendo de que el Juzgado central fue el que incoó D.Previas por oficio de la Brigada de Investigación del Banco de España, procediendo a su archivo el 26/09/14 en tanto que estaban conociendo de los mismos hechos los correspondientes juzgados donde fueron denunciados los mismos, estos han asumido la competencia para conocer de los hechos acaecidos en su jurisdicción, por ello la competencia corresponde a Puertollano, a efectos de no quebrar los criterios establecidos en su día para conocimiento de los hechos acontecidos en cada partido judicial unido a que el Central en su día archivó lo actuado por las razones expuestos y con apoyo en el art. 14.2 LEcrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano (D.Previas 1082/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 Central (D.Previas 92/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia