ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:1312A
Número de Recurso21093/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21093/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 21093/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, se incoó procedimiento del Jurado nº 01/12, elevados los antecedentes a la Audiencia Provincial, en el Rollo 01/17, se designó Magistrado Presidente, planteando la representación del acusado cuestiones previas, resueltas por auto de 07/07/17, desestimando las mismas, recurrido en Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el Rollo 21/17, dictó auto de 23/11/17 , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 15/12/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 27/12/17, se presenta en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Jose Ángel , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, es por ello que al peticionar del Tribunal Superior de Justicia certificación que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 6 de febrero, se recibe certificación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del tenor literal: "En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado y conforme a lo interesado en Recurso de Queja 005/0021093/2017, adjunto le remito la certificación a que se refiere el artículo 863 de la LECrim ., así como testimonio del auto dictado por esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2017 , haciendo constar que por ninguna de las partes se ha comunicado a esta Sala su intención de recurrir en queja contra el auto de 15 de diciembre de 2017 , como establece el artículo 862 de la LECrim ., auto que fue notificado al apelante con fecha 21 de diciembre de 2017, por lo que no se ha procedido al emplazamiento de las partes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dice: "En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado y conforme a lo interesado en Recurso de Queja 005/0021093/2017, adjunto le remito la certificación a que se refiere el artículo 863 de la LECrim ., así como testimonio del auto dictado por esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2017 , haciendo constar que por ninguna de las partes se ha comunicado a esta Sala su intención de recurrir en queja contra el auto de 15 de diciembre de 2017 , como establece el artículo 862 de la LECrim ., auto que fue notificado al apelante con fecha 21 de diciembre de 2017, por lo que no se ha procedido al emplazamiento de las partes".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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