ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1310A
Número de Recurso20781/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20781/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20781/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2017, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó auto en la causa especial núm. 30/2017, en la que se desestimaba el recurso de súplica interpuesta contra el auto nº 45/2017, de 26 de junio, dictado por la misma Sala , en el que se acordó declarar su competencia y el archivo de la querella interpuesta.

Frente al anterior auto, la representación procesal de Dª. Encarnacion , presentó escrito en el que interesaba se tuviera por preparado recurso de casación.

Con fecha 4 de septiembre de 2017, se dictó en la causa especial nº 30/2017 auto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado.

SEGUNDO

El procurador D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso en nombre y representación de Dª. Encarnacion , presentó escrito de fecha 8 de Septiembre de 2017 interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2017 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

La recurrente Encarnacion interpone recurso de queja contra Auto de fecha 4 de septiembre de 2017, dictado por la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la cual se deniega la preparación del recurso de casación intentado contra auto de la misma Sala de 21 de julio de 2017 , desestimatorio del recurso de súplica que a su vez confirmó el Auto que desestimó la querella interpuesta por la solicitante.

Interesamos la desestimación del presente recurso de queja dado que los recursos de casación sólo es admisible su interposición contra aquellas resoluciones que esté específicamente contemplado en la ley, con carácter general.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de Ley los autos a los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia o en Apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin duda aquí habría que incluir los autos dictados en primera instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal los Tribunales Superior de Justicia, pero en todo caso se exige que el referido auto suponga la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

En casos como el presente en que lo que se ha tramitado ha sido la presentación de una querella contra un juez la Comunidad Valenciana, querella que ha sido inadmitida por no tener naturaleza penal el contenido de los hechos en ella recogidos únicamente sería admisible el recurso en el caso de que hubiese estado alguna personal imputada por estos hechos y se acordará el sobreseimiento libre de las actuaciones como nos dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así entre otros Auto 388/2009 nº de recurso: 1714/2008, de fecha 12/02/2009 "Por consiguiente, y como hemos mantenido en diversas resoluciones, los requisitos precisos para que sea admisible el recurso de casación en estos casos son los siguientes:

a) ha de tratarse de autos que acuerden el sobreseimiento libre, por declarar que los hechos de que se trate no son constitutivos de delito.

b) alguna persona ha de estar procesada como culpable de los mismos. Esta segunda exigencia se entiende cumplida en el procedimiento abreviado cuando el Instructor haya acordado alguna medida cautelar que implique la existencia de indicios que permitan considerar imputado judicialmente a la personal contra la que se han adoptado tales medidas, o cuando se ha dirigido la acusación contra personal determinada, considerándose, a estos efectos, como tal la resolución que ordena la continuación de la causa por los trámites correspondientes a dicha clase de procedimiento, especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 38/2002, ya que el auto debe contener la identificación del hecho que aparece como delictivo y de la personal imputada, por exigencia del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

c) el recurso sólo es posible en aquellos casos en los que el enjuiciamiento sería competencia de la Audiencia Provincial, pues carecería de sentido admitir un recurso de casación contra un auto de sobreseimiento en una causa en la que tal clase de recurso no sería posible contra la sentencia.

Todos estos elementos se han recogido en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de febrero de 2005, sobre autos en procedimiento abreviado recurridos en casación."

En el supuesto que nos ocupa estamos ante un auto que inadmite a trámite una querella. Sobre tal clase de resolución, se ha señalado que no es susceptible de recurso de casación, por no ser asimilable a los autos de sobreseimiento libre (Sentencias nº 2000/2001, de 25 de octubre; nº 909/2003, de 3 de noviembre; nº 667/2004, de 25 de mayo; nº 435/2005, de 8 de abril; o nº 1130/2006, de 20 de noviembre). No concurre tampoco el requisito de la imputación judicial, ya que no consta la adopción de medida cautelar, frente a los imputados ni que se haya dictado auto acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

Por lo expuesto, interesamos que se desestime el recurso de queja(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 4 de setiembre de 2017 , dictado en Causa Especial nº 30/2017, seguida por un presunto delito de prevaricación judicial, que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 21 de julio de 2017 en el que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto nº 45/2017, de 26 de junio, dictado por la misma Sala , en el que se acordó declarar su competencia y el archivo de la querella interpuesta, al considerar que los hechos contenidos en la misma no son constitutivos de infracción penal.

  1. El artículo 848 de la LECrim , en su redacción actual, aplicable a las presentes actuaciones, permite interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

Por otro lado, como se recordaba en el Auto de esta Sala de 22 de febrero de 2006 y en otros posteriores, no es posible "sostener la procedencia del recurso de casación sobre la base de una interpretación amplia del párrafo segundo del artículo 848, pues el auto de inadmisión de querella no es asimilable a un auto de sobreseimiento libre, pues no produce los mismos efectos, ni tampoco puede entenderse que exista alguna persona procesada, o en situación procesal equiparable, como culpable de los hechos contenidos en la querella".

Este mismo criterio contrario a la posibilidad de recurrir en casación los autos de inadmisión de querella ha sido seguido por otras resoluciones de esta Sala como los Autos de 16 de julio de 1992; ATS núm. 1522/1996, de 2 de octubre ; ATS de 13 de noviembre de 1998 ; ATS de 19 de mayo de 1999 ; ATS de 11 de enero de 2000 ; ATS de 29 de febrero de 2000 ; y ATS de 5 de enero de 2001 . Todos ellos citados en la Sentencia nº 985/2004, de 14 de setiembre . Y más recientemente, en el Auto de 10 de abril de 2014 o en el Auto de 5 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el caso actual no existe ninguna norma que prevea la posibilidad de interponer un recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia acordando inadmitir a trámite una querella. Tampoco es posible, como se ha dicho, asimilar esa resolución a un auto de sobreseimiento, por las razones antes dichas. Ni puede considerarse que exista alguna persona procesada o imputada judicialmente en forma similar al procesamiento.

Por lo tanto, procede desestimar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º. Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Encarnacion , contra auto de 4 de setiembre de 2017, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Causa especial nº 30/2017.

  1. - Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

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