ATS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:1304A |
Número de Recurso | 20937/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20937/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche.
Fecha Auto: 08/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20937/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 6 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 276/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Murcia, D.Previas 206/17, acordando por providencia de 8 de noviembre, formar rollo designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, dictaminó: "...El Fiscal interesa, que se resuelva la cuestión de competencia en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Elche."
Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche incoó D.Previas por atestado de la Comisaría de aquella ciudad, donde el 2/04/17 Leocadia denunció que había sido objeto de una agresión sexual en dicha localidad por un individuo a quien reconoció fotográficamente. Que aproximadamente desde hacía un mes había contactado por la red social "Facebook" con un individuo llamado Luis Carlos , y con el que había acordado reunirse en Elche el 25 marzo 2017. Ese día, se presentó un individuo que dijo ser sobrino del referido Luis Carlos y dijo llamarse Juan Enrique con el fin de acompañarle al encuentro del referido Luis Carlos . Tal encuentro no se produjo y quedaron nuevamente para el 1 de abril, en la localidad de Elche.
En esa fecha volvió a presentarse el referido Juan Enrique , (quien posteriormente resultó identificado como Andrés ), quien le confesó que se había hecho pasar por el referido Luis Carlos en su contactos a través de las redes, y fue él quien, cuando iban en el coche, le obligó a realizarle las felaciones que describe en sus denuncias.
Constando que el domicilio de la víctima era en Murcia, el Juez de Elche acordó por auto de 5/04/17 la inhibición a Murcia, por considerar la inexistencia de relación análoga a la matrimonial.
El Juzgado de Elche planteó cuestión de competencia, por entender que de la transcripción de los mensajes cruzados entre ambos, entre los días 23 marzo a 1 de abril de 2017 (un total de 8 días), podía considerarse la existencia de relación análoga al matrimonio.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Elche. El artículo 87 ter, de la LOPJ , establece la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conforme a una serie de requisitos de los tipos penales y de los sujetos partícipes, limitándole a "La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, "siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia......."
Sólo para esos delitos, y cometidos contra los sujetos pasivos descritos en el precepto, establece el fuero especial del domicilio señalado en el artículo 15 bis. Y en el caso que nos ocupa, el mero contacto de un mes a través de las redes sociales sin conocerse personalmente, mediante una trama urdida por el denunciado, haciéndose pasar por otra persona, es evidente que, sea cual sea el contenido de los mensajes que se cruzaron en los ocho últimos días, en modo alguno puede considerarse que el sujeto activo y sujeto pasivo del delito tuvieran relación análoga al matrimonio.
A este respecto, como decíamos en la Sentencia 697/17 de 25 de octubre , "No toda relación afectiva a sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal, precisándose para ello que la naturaleza, finalidad, intensidad, grado de compromiso, seriedad y /o duración de la misma permitan efectuar la analogía".
Así, al no encontrarnos en el supuesto del art. 87 ter de la LOPJ , y habiendo ocurrido los hechos en la ciudad de Elche, procede resolver la competencia en favor del Juzgado de Elche, conforme al art. 14.2 LECrim ., no siendo de aplicación el art. 15 bis LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche (D.Previas 276/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Murcia (D.Previas 206/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia