ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1285A
Número de Recurso2764/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2764 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2764/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de las entidades mercantiles Bravo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2015, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 188/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 50/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de Brabo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U., como parte recurrente, y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Brabo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles Bravo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2015, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 188/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 50/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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