ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:1259A |
Número de Recurso | 3078/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3078 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3078/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 631/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Kantaubrico Bila S.L., en calidad de parte recurrida y la procuradora Dª María Moreno de la Barreda, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., en calidad de parte recurrente.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 631/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.