ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1209A
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 212/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 212/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 29 de junio de 2017, la procuradora doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de doña Eulalia y don Alonso , presentó ante el decanato de los juzgados de Ferrol una solicitud de diligencias preliminares de exhibición de documentos frente a Caixabanck S.A., con domicilio en Barcelona. Se pretende la exhibición de la escritura que describe.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol, por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de julio de 2017 advertida una posible falta de competencia territorial, se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia. La parte demandante mantuvo la competencia de los juzgados de Ferrol. El Ministerio Fiscal dictaminó no ser competente el Juzgado de Ferrol. Por auto de fecha 12 de septiembre de 2017, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol declaró su falta de competencia por ser competentes los juzgados de primera instancia de Barcelona, con remisión de las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona por auto de fecha 23 de noviembre de 2017 , declaró su falta de competencia y planteo conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones a esta sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el número 212/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol, sin perjuicio de que en último término le corresponda su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de La Coruña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre un Juzgado de Ferrol y un Juzgado de Barcelona, respecto de una solicitud de diligencias preliminares, en solicitud de exhibición de documentos en que la demandada es una persona jurídica. En concreto se solicita la exhibición de una escritura de préstamos hipotecario suscrita con la entidad de crédito Caixabank SA a esta.

El Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Ferrol se considera incompetente, en cuanto estima que el domicilio social de la demandada se encuentra en Barcelona, por aplicación del art. 257.1 LEC Por el contrario, el juzgado de Barcelona, estima que el competente es el juzgado Ferrol, al amparo del art. 257.1 párrafo 2º, que atribuye la competencia al tribunal ante el que hubiera de presentarse la demanda, alegando además que ello es en amparo de los consumidores.

SEGUNDO

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC establece:

[...]Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

.

En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse(...]».

TERCERO

En nuestro caso, procede resolver el conflicto de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y el auto dictado por el juzgado de Barcelona, que se apoya en ser la solución que mejor ampara los intereses de los consumidores, declarando la competencia del Juzgado de Ferrol que se inhibió indebidamente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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