ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1192A
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 206/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 25 BIS DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 206/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 27 de septiembre de 2017 la representación procesal de D.ª Bernarda presentó en el Decanato de los Juzgados de Gerona demanda de juicio ordinario sobre declaración de nulidad contractual de cláusula del contrato de préstamo hipotecario, indicando su domicilio en Sant Feliu de Guixols, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, indicando como domicilio social el de Bilbao.

SEGUNDO

Repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gerona, con fecha 10 de octubre de 2017 se dictó Diligencia de Ordenación, tras advertir la posible falta de competencia territorial, acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal. Con fecha 2 de noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Valencia.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gerona el 9 de noviembre de 2017 dictó un auto por el que declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto, sin indicar en el mismo, el órgano competente. Si bien mediante Diligencia de Ordenación dictada por dicho juzgado de fecha 14 de noviembre de 2017 se acuerda remitir las actuaciones a los órganos judiciales de Valencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 Bis de Valencia, este Juzgado, mediante auto de 28 de noviembre de 2017 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, con fundamento en el art. 52.1.14ª LEC , que señala que en los procesos a que se refiere, la competencia es del tribunal del domicilio del demandante, constando en actuaciones que el mismo está en Gerona.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 206/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó en el sentido de que la competencia correspondía a los Juzgados de Gerona al tratarse del ejercicio de una acción de nulidad de cláusula de préstamo hipotecario, estando el domicilio de la demandante en Gerona y no constando vinculación de las partes con Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Gerona y otro de Valencia, respecto de una demanda de juicio ordinario que tiene por objeto una acción de nulidad de cláusula de contrato de préstamo hipotecario.

El Juzgado de Gerona, entiende que carece de competencia territorial.

Por su parte, el Juzgado de Valencia entiende que la competencia para el conocimiento del pleito corresponde al amparo del art. 52.1.14 LEC , al Juzgado del lugar del domicilio del demandante, que se encuentra en Gerona.

SEGUNDO

Es de aplicación el art. 52.1. 14 de la LEC , que dispone:

[...] 14º. En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión[...]

.

TERCERO

En consecuencia tratándose del ejercicio de una acción de nulidad de cierta cláusula de préstamo hipotecario, estando el domicilio de la demandante en Gerona, al amparo del art. 52.1.14, LEC , y conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Gerona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gerona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 Bis de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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