STS 4/2018, 10 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2018
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución4/2018

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 319/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 4/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 10 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación nº 3457/2015 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela , en los autos nº 694/2014, seguidos a instancia de Dña. Trinidad , contra Pescados Juan Fernández S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D. Segismundo ), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1°.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Dª Trinidad , representada por el Letrado Sr. Alfonso López, contra PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D Segismundo ) y FOGASA sobre despido objetivo individual, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

2°.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 8.876,5 €.-

3°.- Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 34,64 €/día, lo que da la cantidad de 10.392,56 euros.

4°.- Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores

.

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido: «1º.- La demandante Dª Trinidad , prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 01/12/2008, con la categoría profesional de empacadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.053,69 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

  2. - Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Conservas.

  3. - La demandante recibió el 2 de agosto de 2014 de PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. carta de despido de fecha 2 de agosto de 2014 -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- con fecha de efectos del despido el mismo día 02/08/2014, alegando la empresa la concurrencia de causas económicas para extinguir la relación laboral. Asimismo se le comunicaba a la demandante que no resultando posible otorgar preaviso de 15 días, sin perjuicio de la obligación de abono de los salarios correspondientes al citado periodo de preaviso le correspondía una indemnización de 3.323,57 euros, indicándole que le sería abonada en cuanto la liquidez de la empresa lo permitiese, y que se ponía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y finiquito.

  4. - La mercantil demandada no le entregó a la demandante de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente al mismo, ni tampoco en la fecha de efectividad del despido, ni en un momento posterior.

  5. - No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. No consta el número de trabajadores existentes en la empresa al tiempo de la efectividad del despido, ni el número total de trabajadores despedidos, ni la causa o motivo del cese (solo se aportan cartas de despido de otros tres compañeros, desconociendo el número de trabajadores existentes en la empresa).

  6. - A pesar de que la entidad demandada se encuentra de alta con un único trabajador, a día de hoy la empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad.

  7. - La entidad demanda fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, de fecha 12 de enero de 2015 , siendo nombrado administrador concursal D Segismundo .

  8. - La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 22/08/2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 07/08/2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto».

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2015 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la Sentencia de 28 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela , dictada en juicio seguido a instancia de D. Trinidad , contra la Entidad Mercantil PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L.,(en situación de concurso de acreedores, siendo su administrados concursal D. Segismundo ) con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente».

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, mediante escrito de 17 de diciembre de 2015, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de octubre de 2015 . SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 110.1.b) de la LJS, en relación con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 8 de julio de 2016 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

No habiéndose personado las partes recurridas, no obstante habiendo sido emplazadas en forma, se pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

SEXTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 10 de enero de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora venía prestando servicios por cuenta de Pescados Juan Fernández S.L. hasta el 2 de agosto de 2014 en el que tuvo efectividad el despido que la empresa le comunica por carta de la misma fecha alegando causas económicas y ausencia de liquidez sin que en ningún momento se haya puesto a disposición de la demandante la indemnización por despido. La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda por despido declarando su improcedencia así como la extinción de la relación laboral en fecha coincidente con la de la sentencia atendiendo a las circunstancias concurrentes, empresa sin actividad y declarada en concurso en fecha posterior al despido. La condena a salarios de tramitación se extendía desde el la fecha del despido hasta el día de la fecha de la sentencia de instancia.

La sentencia de suplicación desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial, FOGASA al negar la recurrente el derecho de la actora al percibo de salarios.

Recurre el Fondo de garantía Salarial en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 20 de octubre de 2015 por la Sala homónima.

En la sentencia referencial se revoca la sentencia de instancia que había estimado la demanda del trabajador y se estima el recurso absolviendo al recurrente de su responsabilidad en el pago de salarios de tramitación al establecer que no ha lugar a su reconocimiento.

En la sentencia de comparación, pese a que el relato histórico únicamente hace mención del ejercicio de una sola pretensión, la de despido, en la fundamentación elabora su razonamiento a partir del ejercicio conjunto de dos pretensiones acumuladas, despido y resolulción del contrato a instancia de la parte interesada. Semejante diferencia entre las sentencias de contraste y la recurrida ha dado lugar a anteriores resoluciones de esta Sala con idéntica referencia a la apreciación de falta de contradicción, así en las SSTS de 13- 07-2017 (Rcud.336/2016) y de 11-10-2017 ( Rcud. 4174/2015 ).

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/201 0 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, 1622/2011 y 24 de enero de 20121 R. 2094/2011 .

La exposición razonada de la falta de contradicción determina la desestimación del recurso al apreciar una causa de inadmisión en el trámite de dictar sentencia, con imposición de las costas a la parte recurrente a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 3457/2015 , interpuesto por el FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela, en autos número 694/2014, seguidos a instancia de Dª. Trinidad en reclamación por despido objetivo, contra la empresa "Pescados Juan Fernández, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Con imposición de costas al recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

1 sentencias
  • AAP Asturias 64/2021, 19 de Abril de 2021
    • España
    • 19 Abril 2021
    ...por el que no resulta de aplicación el requisito del previo anuncio del que trata el art. 1177 C.Civil ni la doctrina expuesta por la STS 10 enero 2018. Se trata por tanto de un pago realizado con una antelación de un mes y medio aproximadamente a la presentación de la demanda ejecutiva, pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR