ATS, 6 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:1086A
Número de Recurso21000/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21000/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia provincial de Madrid -Sección 16-

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 21000/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 6 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de Teofilo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 29/10/15 de la Sección núm. 16 de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al hoy solicitante por delito continuado de abuso sexual que ganó firmeza al confirmarla esta Sala por sentencia 441/16, de 24/5/16 . Se apoya en el art. 954.1d) y alega que "el 6/7/17 Celsa , a raíz de la detención de mi poderdante en Rumanía donde ha existido un procedimiento de extradición, siendo una de las presuntas víctimas del delito de abuso sexual...mayor de edad en la actualidad y el día que celebró ante notario un acta de manifestaciones donde pone de manifiesto que, si es cierto que pernoctó una noche en el domicilio de mi poderdante, si bien, no es verdad lo que declaró en el procedimiento en relación aunque el Sr. Teofilo intentara mantener relaciones íntimas con ella. Igualmente, la Sra. Noemi , reconoce que dicha acusación la realizó bajo la influencia e insistencia de algunos miembros de su familia..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de enero, dictaminó:

"...Lo aportado no se trata de un elemento de prueba nuevo, sino un acta de manifestación realizada casi dos años después de dictada la primera sentencia y solo cuando el condenado está detenido en Rumanía a efectos de extradición. Tampoco hay que olvidar que la víctima está aquejada de una minusvalía intelectual de un 39%. No procede, en consecuencia, conceder autorización para interponer Recurso de Revisión..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Teofilo condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar los motivos casacionales, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1ºd) LECrm y alegando que:

"... el 6/7/17 Celsa , a raíz de la detención de mi poderdante en Rumanía donde ha existido un procedimiento de extradición, siendo una de las presuntas víctimas del delito de abuso sexual...mayor de edad en la actualidad y el día que celebró ante notario un acta de manifestaciones donde pone de manifiesto que, si es cierto que pernoctó una noche en el domicilio de mi poderdante, si bien, no es verdad lo que declaró en el procedimiento en relación aunque el Sr. Teofilo intentara mantener relaciones íntimas con ella. Igualmente, la Sra. Noemi , reconoce que dicha acusación la realizó bajo la influencia e insistencia de algunos miembros de su familia..." .

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de la no concurrencia de supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm, asi pretende al decir hechos nuevos, referirse al art. 954.4º LECrm en su redacción anterior a la reforma, hoy 954.1d) "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", no nos encontraríamos en tal supuesto ya que el solicitante considera que la víctima, entonces menor de edad, pudo mentir en su declaración, tanto en la fase de instrucción como en el plenario, y con este convencimiento presenta copia del acta de manifestaciones de la víctima, en este caso, nos encontraríamos con un supuesto de falso testimonio con cobijo legal en el núm. 3 del art. 954 LEcrm, actual art. 954.1a) que admite la revisión "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal..." , de manera que para que pueda surtir efectos de cara a la revisión de condena no es suficiente la simple retractación de la víctima en sus anteriores declaraciones incriminatorias, por mas que el. recurrente diga apoyarla en determinados elementos probatorios, sino que es preciso un previo pronunciamiento judicial alcanzado tras el oportuno procedimiento.- Aquí falta el refrendo de la sentencia condenatoria por delito de falso testimonio cometido en la presente causa.

No obstante y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala "lo aportado "...Lo aportado no se trata de un elemento de prueba nuevo, sino un acta de manifestación realizada casi dos años después de distada la primera sentencia y solo cuando el condenado está detenido en Rumanía a efectos de extradición. Tampoco hay que olvidar que la víctima está aquejada de una minusvalía intelectual de un 39%....". Así como se recoge en la sentencia casacional , especial mención hace a las conclusiones de la prueba pericial médica, que por su claridad recogemos textualmente en los términos del Tribunal:

"...Mención aparte merece tanto la prueba pericial como la documental. La prueba pericial en la persona de la médico forense adscrita a los Juzgados de Instrucción de Coslada y las psicólogas forenses, acreditan las características intelectuales y volitivas de Camino . Se trata de una persona con una leve discapacidad intelectual, con una inteligencia baja, que carece de habilidades sociales, carente de afecto, necesitada de aceptación y por tanto, especialmente vulnerable, fácilmente manipulable, sin apenas voluntad para oponerse a los designios de otra persona, siendo así que dichas características de su persona son perfectamente apreciables a simple vista y mas por una persona que trate a diario con la joven, como era el caso de su tío, el acusado..." . "... En fin el Tribunal de instancia concluye que en este caso no se está ante una agresión sexual sino ante una relación sexual en la que el reproche penal viene dado por la forma de obtener el consentimiento de Camino lo que analizará con más detenimiento entre otro de los motivos..." .

Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECRm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DENEGAR LA AUTORIZACIÓN para interponer recurso extraordinario de revisión a Teofilo contra la sentencia de 29/10/15, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid y la sentencia de esta Sala nº 441/16, de 24/5/16 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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