ATS, 1 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:1082A
Número de Recurso20779/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20779/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20779/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las Diligencias Previas 1286/14 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tafalla, se dictó auto de 29/5/17 de sobreseimiento provisional y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por auto de 7/6/17 y el segundo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictado en el Rollo 519/17 de 18 de junio de 2017, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 31/7/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Laura , Gervasio , Ascension y Graciela , personándose como recurrentes y formalizando este recurso de queja, alegando motivos de fondo, que la Audiencia deniega la preparación del recurso de casación porque " no reunía los requisitos exigidos en el articulo 848 de la LECRim . Nada dice la Audiencia de Navarra sobre nuestra intención de recurrir en casación la infracción del articulo 24 de la Constitución Española ...." se apoya en el art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de enero, dictaminó:". .El auto cuestionado confirma una decisión de sobreseimiento provisional en procedimiento de diligencias previas sin que se hubiera dictado auto de imputación judicial contra persona alguna.Por lo ello, no se cumplen las exigencias primera y segunda del Acuerdo de Pleno, y, en consecuencia, el Auto que denegó tener por preparado el recurso es ajustado a derecho, por lo que procede desestimar la queja..".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de 18/7/17 dictado en Apelación confirmando el del Instructor acordando el sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de apropiación indebida, dictado por el Instructor en las Diligencias Previas 1286/14.

Se alegan motivos de fondo, infracción del art. 24 CE y el art. 852 LECrim .

En primer lugar hay que indicar que en el escenario procesal de un recurso de queja el debate se ciñe a la cuestión de si es admisible o no la casación, dejando a un lado todos los demás temas que puedan suscitarse. No se trata de analizar la corrección del sobreseimiento que se pretendía recurrir en casación, ni la legalidad de los trámites procesales seguidos, ni decidir si han existido o no irregularidades. Se trata exclusivamente de decidir si el auto dictado por la Audiencia resolviendo la apelación contra el del Instructor y acordando el sobreseimiento es impugnable en casación. Por esa razón se elude cualquier comentario sobre los razonamientos del escrito que desbordan esa cuestión puntual.

SEGUNDO

El art. 848 LECrim , en su redacción vigente a la fecha de los hechos, anterior a la reforma 41/15 de 5 de octubre, limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que "A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". El Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de esta Sala de 9 de febrero de 2005 dice que "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

1) Se trata de un auto de sobreseimiento libre.

2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

En el caso que nos ocupa , no concurre ni la primera ni la segunda condición pues se trata de un auto de sobreseimiento provisional dictado por el Instructor y confirmado por la Audiencia en el tramite de D. Previas sin que se hubiere dictado auto de imputación judicial contra persona alguna.

Por otro lado, debe añadirse que la recurribilidad en casación con apoyo en el art. 852 LECrim . en cuanto expresa que " en todo caso el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional ", es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso. El derecho al recurso ciertamente esta comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la constitución , pero siempre que se trate de recurso previsto en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja contra el auto de 31/7/17 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en el Rollo 519/17, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifiquese este Auto a las partes personadas a los efectos oportunos..

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR