ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:1034A
Número de Recurso3388/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3388 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 17 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3388/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Purificación , D. Roman , D. Luis Angel y D.ª Elvira presentó el día 4 de noviembre de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoséptima), en el rollo de apelación n.º 652/2013 , dimanante de procedimiento ordinario nº 117/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016 se tuvo por personados en concepto de recurrentes a D.ª María Purificación , D. Roman , D. Luis Angel y D.ª Elvira , representados por la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, y como recurridos a Inversiones Gravitas S.L., Gravitas Gestión Suelo S.L. y D. Cecilio , representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y a la herencia yacente de D. Geronimo representada por la procuradora D.ª Elisa Zabia de la Mata.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª María Purificación , D. Roman , D. Luis Angel y D.ª Elvira al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª María Purificación , D. Roman , D. Luis Angel y D.ª Elvira contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoséptima), en el rollo de apelación nº 652/2013 , dimanante de procedimiento ordinario nº 117/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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