ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:770A
Número de Recurso2752/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso Num.: 2752/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LÉRIDA

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: CME/rf

Auto: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 2752/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador: D. Valentín Ganuza Ferreo / D.ª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Ibercaja Vida) presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 19 de junio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección Segunda) con fecha 18 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 493/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 669/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balaguer.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Valentín Ganuza Ferreo en nombre de Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez en nombre de D.ª Carmela en concepto de recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 29 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que ninguna de las partes haya formulado alegaciones.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio ordinario como consecuencia de la acción ejercitada por D.ª Carmela contra Ibercaja Vida en reclamación de la cantidad de 50.000 euros, y subsidiariamente 17.000 euros más los intereses del art. 20 LCS por el fallecimiento del cónyuge de la actora.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 17.000 euros más los intereses del art. 20 LCS .

Recurrida esta sentencia en apelación por parte de Ibercaja Vida, la Audiencia Provincial de Lérida (Sección Segunda) dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2015 , que hoy constituye el objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por la que se desestima el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se formula al amparo del art. 469.1.3.º LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que hayan podido causar indefensión, y la infracción del art. 218 LEC porque la sentencia recurrida no entra a considerar con la debida exhaustividad y congruencia la exclusión de los riesgos de la póliza suscrita.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar.

El recurso planteado no puede prosperar porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros. En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC ), lo que no es el caso al tratarse de cuantía inferior a 600.000 euros.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, no procede realizar pronunciamiento en costas. La parte recurrente perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección Segunda) con fecha 18 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 493/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 669/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balaguer.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR