ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:837A |
Número de Recurso | 1819/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 31/01/2018
Recurso Num.: 1819/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MRT/MJ
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 1819/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D.ª Ángela Vegas Ballesteros
D. Argimiro Vázquez Guillén
D. Gonzalo Herraiz Aguirre
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de don Octavio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 93/2015 , dimanante del juicio ordinario 536/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Ángela Vegas Ballesteros, en nombre y representación de don Octavio , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Graña Calvar S.L., y el procurador don Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de Fiatc, Seguros e Inversiones, S.A., presentaron sendos escritos ante esta sala personándose como partes recurridas.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 29 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que las partes recurridas por escritos presentados los días 11 y 19 de diciembre de 2017, manifiestan su conformidad con las mismas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.
El recurrente, demandante y apelante, formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario en el que sobre responsabilidad civil en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su esposa por el incendio iniciado en un cuadro eléctrico, por importe de 700.000, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, lo que determina que la sentencia tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC .
El recurso de casación, se estructura bajo la rúbrica hechos y motivos, en un motivo de casación que figura como apartado segundo, con la siguiente formulación:
Infracción del art. 1902 CC . Error sustancial en la valoración de la prueba. Infracción del art. 24 C.E . Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: SSTS 22 de mayo de 1999 y 31 de enero de 2000 ), con el argumento de que "exigir a los justiciables un comportamiento probatorio imposible causaría indefensión al no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses" ( STC 116/95 de 17 de julio ).
.
El recurrente hace suyas las manifestaciones y afirmaciones contenidas en el voto particular formulado en la sentencia recurrida.
El recurso de casación ha de ser inadmitido por incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición ( artículo 483.2.2.º LEC ) por acumular en el encabezamiento del motivo la cita de preceptos heterogéneos, planteando en el mismo motivo la infracción del artículo 1902 CC , con la del artículo 24 CE , precepto de naturaleza procesal, como ha reiterado esta sala, mezclando cuestiones jurídicas de aplicación de la norma con error en la valoración de la prueba que se denuncia erróneamente en el recurso de casación, cuando es una cuestión ajena al ámbito específico de este recurso.
El recurso de casación incurre también en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) porque el recurrente no se limita a plantear infracción de norma jurídica sustantiva con respeto al supuesto de hecho, sino que plantea en definitiva, como expresamente refiere, su disconformidad con la valoración de la prueba, así como las consecuencias atribuidas a los hechos no acreditados (carga de la prueba), cuestiones que exceden del recurso de casación. El recurrente expone su disconformidad con la valoración del acervo probatorio ofreciendo su valoración de la documental y las periciales, incurriendo el recurrente en el defecto de petición de principio o hacer supuesto de la cuestión al formular su impugnación dando por sentado aquello que falta por demostrar y eludiendo hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Así, el recurrente ofrece una visión de los hechos diferente de los que fija la sentencia eludiendo aquellos sobre los que la sentencia recurrida mantiene la falta de acreditación de la relación de causal que permita la imputación del resultado a la conducta de la codemandada (empresa instaladora), hechos tales como las alteraciones posteriores realizadas en el cuadro eléctrico por compañía diferente de la demandada o que el cuadro eléctrico estuviera en el interior de un armario. A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias 147/2013, de 20 de marzo ; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero ; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que no ocurre en el presente supuesto.
Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, no desvirtúan su efectiva concurrencia, la parte recurrente expresa su disconformidad con la valoración de la prueba -que no se ataca debidamente en el recurso extraordinario por infracción procesal - resultando inadmisible el recurso de casación en el que se plantean cuestiones probatorias ajenas al ámbito específico de este recurso.
Conviene añadir que la parte recurrente pudo hacer valer su disconformidad con las cuestiones probatorias, valoración y carga, a través del correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Octavio , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 93/2015 , dimanante del juicio ordinario 536/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala y por la Audiencia Provincial a las partes recurridas no personadas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico