ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:918A |
Número de Recurso | 2301/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/01/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2301/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 2301/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En Madrid, a 31 de enero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
La representación procesal de D.ª Elisabeth y D. Marino presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce en nombre y representación de D.ª Elisabeth y D. Marino como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de recurrido.
Mediante Auto de fecha 29 de noviembre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición.
Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 26 de diciembre de 2017, las procuradoras D.ª Pilar Moneva Arce y D.ª Ana LLorens Pardo, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que «las dos partes han alcanzado un acuerdo por el que BBVA se obliga al abono, mediante transferencia bancaria en la cuenta del actor, de la cantidad de 5.546,01 €, así como el abono íntegro de las costas de Primera Instancia causadas en el Procedimiento Ordinario nº 584/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia (San Sebastián), y Derechos del Procurador por su intervención en el presente Recurso de Casación, previa tasación de las mismas en sendos supuestos, y sin abono de la minuta de Letrado por su intervención en el recurso de casación, ni de las costas de la apelación.»
Terminan solicitando la homologación del mencionado acuerdo transaccional.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
-
- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Elisabeth y D. Marino , de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
-
- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
-
- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.