ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:918A
Número de Recurso2301/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2301/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2301/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elisabeth y D. Marino presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce en nombre y representación de D.ª Elisabeth y D. Marino como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de recurrido.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 29 de noviembre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición.

QUINTO

Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 26 de diciembre de 2017, las procuradoras D.ª Pilar Moneva Arce y D.ª Ana LLorens Pardo, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que «las dos partes han alcanzado un acuerdo por el que BBVA se obliga al abono, mediante transferencia bancaria en la cuenta del actor, de la cantidad de 5.546,01 €, así como el abono íntegro de las costas de Primera Instancia causadas en el Procedimiento Ordinario nº 584/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia (San Sebastián), y Derechos del Procurador por su intervención en el presente Recurso de Casación, previa tasación de las mismas en sendos supuestos, y sin abono de la minuta de Letrado por su intervención en el recurso de casación, ni de las costas de la apelación.»

Terminan solicitando la homologación del mencionado acuerdo transaccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Elisabeth y D. Marino , de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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