ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:798A |
Número de Recurso | 2619/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Fecha Auto: 31/01/2018
Recurso Num.: 2619/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CSM/MJ
Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Num.: 2619/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D.ª Andrea de Dorremochea Guiot
D.ª Blanca Grande Pesquero
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de Canarexplo, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 779/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1140/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Canarexplo, S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción para declarar el incumplimiento de un préstamo.
El cauce de acceso al recurso señalado por el recurrente no es el correcto puesto que, al señalar en la demanda que la cuantía es indeterminada y no oponerse el demandado a tal indicación, el procedimiento se siguió con esa indicación de cuantía que impide acceder a la casación por el ordinal 2º del artículo 477.2 LEC . Para acceder a la casación por este cauce hubiera sido necesario que se indicase una cuantía superior a 600.000 euros.
Con este primer planteamiento, el recurso de casación incurre, en los dos motivos en los que se articula, en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional ( artículo 483.2º.3ª LEC ).
En el primero motivo, en cuyo encabezamiento se denuncia la infracción de los artículos 306 y 308 del Código de Comercio , la parte no acredita el interés casacional ya que no menciona en dicho encabezamiento la jurisprudencia de esta Sala que pretende invocar como opuesta a la sentencia dictada por esta Sala y si bien a lo largo del desarrollo del motivo se alude tres sentencias de esta sala referidas a las obligaciones derivadas del contrato de depósito mercantil, tampoco justifica la concreta oposición de la sentencia que se recurre a esta jurisprudencia que, en cualquier caso, tampoco existiría al partir, como presupuesto fáctico del recurso, que existió una orden de invertir el dinero entregado en letras del tesoro y títulos valores que generan rentabilidad cuando la sentencia declara que no existió prueba referida a que se pactase que la entrega del dinero tuviera ese destino inversor.
De igual manera, el segundo motivo que denuncia la vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto, incurre en la misma causa de inadmisión ya que la sentencia, al declarar la falta de pacto de ese destino inversor en relación a la entrega dineraria, se aleja de cualquier planteamiento referido a una atribución patrimonial sin causa con origen la falta de inversión en letras o títulos valores.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión de los recursos. En este sentido, se ha de reiterar que la parte demandante y recurrente en casación, indicó en su demanda que la cuantía del procedimiento era indeterminada pero es que, aunque el cauce de acceso al recurso fuera el indicado por el recurrente, ni el recurso de casación ni el extraordinario por infracción procesal permiten abrir una tercera instancia para sustituir la valoración probatoria realizada por la sentencia, por la interesada en el recurso; sin que, en el supuesto litigioso, se aprecie la existencia de un error arbitrario en la valoración del material fáctico realizado por la resolución que se recurre, más allá de la disconformidad de la parte con su resultado.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Canarexplo, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 779/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1140/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico