ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:834A |
Número de Recurso | 2593/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/01/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2593 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/P
Nota:
Resumen
CASACIÓN núm.: 2593/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de enero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Francisco presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 26 de mayo de 2017 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta) con fecha 18 de abril de 2015, en el rollo de apelación nº 654/2016 , dimanante del procedimiento ordinario nº 1329/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2017 se tuvo por personado en concepto de recurrente al procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica en nombre de D. Francisco , en concepto de recurrido a PSOE de Málaga y en su nombre y representación a la procuradora Dª. Virginia Aragón Segura. Se tiene como recurrido también al Ministerio Fiscal.
Mediante Providencia de 15 de noviembre de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal las posibles causas de inadmisión.
Por escritos de 1 y 4 diciembre de 2017 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión y la parte recurrente su disconformidad con las mismas. Con fecha 13 de diciembre de 2017 el Ministerio Fiscal se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15ª LOPJ .
A la vista de las alegaciones realizadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta) con fecha 18 de abril de 2015, en el rollo de apelación nº 654/2016 , dimanante del procedimiento ordinario nº 1329/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.