ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:840A
Número de Recurso2724/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2724 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CLM/I

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2724/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la demandada Astrazéneca Farmacéutica Spain, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2015 por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 667/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1140/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid, sobre indebida resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de pacto de exclusividad (inserto en contrato de prestación de servicios de impresión, reprografía y cartelería suscrito entre dicha entidad y la demandante Robepra, S.L.).

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio en representación de la entidad recurrente, y a la procuradora D.ª Sara Leonis Parra en representación de Robepra, S.L., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Astrazéneca Farmacéutica Spain, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 473.3.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Astrazéneca Farmacéutica Spain, S.A. contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2015 por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 667/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1140/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al citado recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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