Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:314AA
Número de Recurso748/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 18/01/2018

Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 748/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espin Templado Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada sentencia en el presente recurso en fecha 14 de septiembre de 2017 y notificada la misma a las partes, la actora solicitó el complemento de dicha resolución, finalizando dicha cuestión incidental por auto de 29 de noviembre de 2017 que lo estimaba, completando la mencionada sentencia con lo razonado en dicho auto.

SEGUNDO

Tras haberle sido notificado el auto, la representación procesal de Cualin Quality, S.L. ha presentado un nuevo escrito instando el complemento del auto y, en consecuencia, de la sentencia. Suplica que se proceda a completar la sentencia con estimación del tercer suplico del escrito de demanda.

Se ha dado traslado del escrito a la Abogada del Estado, quien ha presentado un escrito solicitando que se inadmita la solicitud o sea desestimada, con costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la Sala dictó sentencia de 14 de septiembre de 2017, respecto de la que la parte actora instó incidente de complemento. En el marco de dicho incidente se dictó auto de 29 de noviembre en el que se estimaba la solicitud y se completaba la sentencia con lo indicado en el fundamento segundo del citado Auto.

En el fundamento tercero del Auto de complemento se decía textualmente que "en atención a lo expuesto, no resulta alterado el sentido desestimatorio de la sentencia, por lo que no procede modificar la parte dispositiva de la misma".

La parte solicita nuevo complemento del referido auto, que determinaría nuevo complemento de la sentencia y la estimación del recurso. La petición es del todo improcedente. Procesalmente porque no cabe recurso contra el Auto dictado en un incidente de complemento de sentencia, tal como indica el Abogado del Estado, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Materialmente porque el complemento da la respuesta expresa a la alegación sobre rentabilidad razonable formulada en el fundamento cuarto de la demanda y que por error se había omitido en la sentencia. En lo demás, la alegación de la parte en este nuevo incidente refleja su discrepancia con dicha respuesta y pretende en último término alterar el fallo desestimatorio de la sentencia, lo que en ningún caso cabría por vía de un complemento de sentencia.

Se desestima la solicitud de complemento. Se imponen las costas por el incidente a la parte que lo ha promovido, hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud de complemento del auto dictado en el presente recurso el 29 de noviembre de 2017 formulada por la representación procesal de Cualin Quality, S.L. Imponer las costas del incidente a la promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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